En fecha 30 de Junio del año 2025, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: CANDELARIO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ y YENNIS YANES CARRIZALEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 6.937.267 y 12.901.469, ambos domiciliados en el sector Rómulo Gallegos, de la población de Achaguas, del Municipio Achaguas Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio EDGAR GARCIA LAYA, Inpreabogado N° 137.608. quien intentan por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL Y DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, fundamentado en la Jurisprudencia con carácter vinculante referente a los derechos constitucionales de libertad y del libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollado en la Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09-12-2016 Expediente N° 16.916, en concordancia con la Sentencia de la misma Sala Constitucional N° 446 Y 693 de fechas 15/04/2014 y 02/06/2015, donde señala entre otras cosas: Que en fecha 22 de Diciembre de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la oficina de la prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta en acta número 51, que acompañó marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el sector la Pica 2, Callejon 2, Casa s/n del Municipio Achaguas Estado Apure, y que desde hace mas de cuatro (04) años hasta la presente fecha, no la han reanudado por múltiples causas diversas y complejas que hacen imposible la vida en común; quedando completamente fracturada entre los mismos la armonía conyugal, circunstancias

por las cuales se toma la decisión de divorciarse, que de esa unión conyugal procreamos dos hijas, que tienen por nombre: YENIFER CAROLINA, y YENZURETH ALEJANDRA RODRIGUEZ CARRIZALEZ, las cuales son mayores de edad, no obtuvieron bienes de fortuna que sea necesario liquidar, es por ello que en nuestro matrimonio existe una absoluta total falta de afecto marital y desamor entre ambos, lo cual hace imposible la vida en común: Solicitan se declare con lugar la actual Solicitud de Divorcio por Desafecto Marital y la Disolución del Vínculo Matrimonial, que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley a que hubiere lugar y se sirva notificar al representante del Ministerio Público. (F. 01 al 08).
En fecha 02-07-2025, mediante auto este Tribunal Segundo del Municipio Achaguas, admite la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto, se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público y se libra oficio. (F. 09 y 10).
En fecha 04/07/2025. Consigna el ciudadano Alguacil Boleta de notificacion librada al Representante del Ministerio Publico debidamente cumplida. (F. 11 y 12).
En fecha 21/07/2025. Emite opinión favorable el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, para la Disolución del Vinculo Matrimonial por la vía de Solicitud de Divorcio por Desafecto, y el Tribunal acuerda sentenciar conforme a la Ley (F. 13 y 14).
En fecha 21/07/2025. Se realizo computo por secretaria dejando constancia de los Diez (10) días en la presente causa, mas uno (01) del término de la distancia, del DIVORCIO POR DESAFECTO, de los Días de Despacho, transcurridos en este Tribunal, desde el día siguiente de la Consignación de la Boleta de Citación del Fiscal del Ministerio Público