En fecha 10 de Junio del año 2.025, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, mediante solicitud de la ciudadana: YANI YANILDE RIVERO ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.585.001, con domicilio en la Carretera Nacional vía Achaguas sector la Rinconera del Municipio Achaguas, Estado, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ELI SAUL QUIÑONES, Inscrito bajo el Inpreabogado N° 217.198, quien intenta por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas (El Yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL Y DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, contra el ciudadano: JUAN JOSE POLANCO SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.321.440, con domicilio en la Carretera Nacional vía Achaguas sector la Rinconera del Municipio Achaguas, Estado Apure. Fundamentado en la Jurisprudencia con carácter vinculante referente a los derechos constitucionales de libertad y del libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollado en la Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09-12-2016 Expediente N° 16.916, en concordancia con la Sentencia de la misma Sala Constitucional N° 446 Y 693 de fechas 15/04/2014 y 02/06/2015, donde señala entre otras cosas: Que en fecha 14/05/2021 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta en acta número 156 que acompañó marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el sector la Rinconera carretera nacional vía Achaguas - San Fernando, Estado Apure, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo del presente año 2025 y estamos separados de hecho. Que de esa unión Matrimonial procreamos tres hijos, los cuales son mayores de edad; En cuanto a la comunidad conyugal dejamos expresa constancia que a la fecha no existe bienes gananciales que liquidar, es por ello que en nuestro matrimonio existe una absoluta total falta de afecto marital y desamor entre los cónyuge, lo cual hace imposible la vida en común: Solicita se declare con lugar la actual Solicitud de Divorcio por Desafecto Marital y la Disolución del Vínculo Matrimonial, que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley a que hubiere lugar y se sirva notificar al representante del Ministerio Público. (F. 01 al 03).
En fecha 13/06/2025, Mediante auto este Tribunal admite y le da entrada bajo el numero 393-2025, de la nomenclatura de este Tribunal a la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto, se libró Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público con oficio, asimismo se libra Boleta de Citación al demandado. (F. 04 al 07).
En fecha 04/07/2025, Emite opinión favorable el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, para la disolución del vinculo matrimonial en la Solicitud de Divorcio por Desafecto, y el Tribunal acuerda agregarlo a los autos respectivos. (F. 08 y 09).
En fecha 23/07/2025, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna en este acto constante de un (01) folios Boleta de citación librada al ciudadano: JUAN JOSE POLANCO SOLORZANO, la cual fue realizada de manera exitosa. (F. 10 al 11).
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