En fecha 10 de Junio del año 2.025, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, mediante solicitud del ciudadano: ISMAEL ANTONIO FARFAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.145.382, con domicilio en la ciudad de Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: ANGELICA YOLIMAR GALINDO LOPEZ, Inpreabogado N° 254.351, quien intenta por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas (el yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL Y DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, contra la ciudadana: BRENDA YANIRET RUIZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.358.680, con domicilio en el sector caramacate, San Fernando, Estado Apure, fundamentado en la Jurisprudencia con carácter vinculante referente a los derechos constitucionales de libertad y del libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollado en la Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09-12-2016 Expediente N° 16.916, en concordancia con la Sentencia de la misma Sala Constitucional N° 446 Y 693 de fechas 15/04/2014 y 02/06/2015, donde señala entre otras cosas: Que en fecha 15/09/1999 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Quesera del Medio (Guasimal), Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta en acta número 01 que acompañó marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Nacional Vía Achaguas sector la Rinconera del Municipio Achaguas, Estado Apure, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Junio del año 2005 y por lo tanto estamos separados de hecho. Que de esa unión procrearon tres (03) hijos todos mayores de edad, es por ello que en nuestro matrimonio existe una absoluta total falta de afecto marital y desamor entre los cónyuge, lo cual hace imposible la vida en común: Solicita se declare con lugar la actual Solicitud de Divorcio por Desafecto Marital y la Disolución del Vínculo Matrimonial, que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley a que
Hubiere lugar y se sirva notificar al representante del Ministerio Público. (F. 01 al 05).
En fecha 13/06/2025, Mediante auto este Tribunal admite y le da entrada bajo el numero 392-2025, de la nomenclatura de este Tribunal a la presente
Solicitud de Divorcio por Desafecto, se libró Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público con oficio, asimismo se libra Boleta de Citación a la demandada. (F. 06 al 09).
En fecha 03/07/2025, comparece el Secretario Temporal de este Tribunal y consigna en este acto constante de dos (02) folios Boleta de citación librada a la ciudadana: BRENDA YANIRET RUIZ MARTINEZ., la cual fue realizada de manera exitosa, el día 03/07/2025, a las 03:04pm a través de video llamada (whasappts) al número 0412-4239134, y foto frontal con su respectiva cedula de identidad (F. 10 al 12). En fecha 04/07/2025, Emite opinión favorable el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para la disolución del vinculo matrimonial en la Solicitud de Divorcio por Desafecto, y el Tribunal acuerda agregarlo a los autos respectivos. Y sentenciar con forme a la Ley (F. 13 y 14).
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