Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 02 de Junio del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 019-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por la ciudadana: YURAIMA GRACIELA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.218.438, con domicilio en la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL ALFREDO ZAPATA NORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.936.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.696. Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En fecha 16 de Julio del año 2025, siendo las 09:55 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: EDGAR EMETERIO GARCIA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.154.440, con domicilio en la urbanización el Nazareno, calle 3, casa N° 6, sector 3, Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por la ciudadana: YURAIMA GRACIELA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.218.438, con domicilio en la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL ALFREDO ZAPATA NORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.936.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.696, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de la ciudadana: YURAIMA GRACIELA GUERRERO, antes identificada. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, llevo muchos años conociéndola”. SEGUNDO: “Si, doy fe que las bienhechurías las ha construido con dinero de su propio peculio”. TERCERO: “Sí, tienen el costo mencionado en el fondo del escrito”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En fecha 16 de Julio del año 2025, siendo las 10:15 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, un

ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: LUIS JOSE GUERRERO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.631.482, con domicilio en la Urbanización Las Malvinas, Municipio Achaguas del Estado Apure, presentada por la ciudadana: YURAIMA GRACIELA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.218.438, con domicilio en la Parroquia Guachara Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL ALFREDO ZAPATA NORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.936.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.696, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de la ciudadana: YURAIMA GRACIELA GUERRERO, antes identificada. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, la conozco de vista y comunicación desde hace muchos años”. SEGUNDO: “Sí, sé que ha invertido la cantidad mencionada en el fondo del escrito con dinero de su propio peculio”. TERCERO: “Doy fe que tienen un costo de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (473.800 Bs.)”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho