Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. – Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjunto a oficio N° 2060/81 de fecha 02-07-2025, recibido el día 02-07-2025, procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, el Tribunal para decidir observa:
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Fijación de la Obligación de Manutención, de fecha 25 de Junio del año 2025, suscrita por los ciudadanos: GAUDYS DUGELEN VELIZ VENTA y DANIEL CARMELO ARMADA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-29.542.199 y V-31.906.080; respectivamente, la primera con domicilio en el Municipio Achaguas, Sector Los Módulos, Calle Comercio, casa s/n, casa de color amarillo, Estado Apure, número telefónico: 0426-0654868 y el segundo en el Municipio Achaguas, Sector Matapalos, casa de color azul, Estado Apure, número telefónico: 0416-3006573, quienes son padres biológicos del niño: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 414, de fecha 07-08-2023, la cual riela a Expediente N° 074-08-2023, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención por la cantidad de treinta ($30) dólares Americanos o su equivalente en Bolívares conforme a la tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela, divididos en dos partes, la cantidad de quince ($15) Dólares Americanos o su equivalente en Bolívares conforme a la tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela, cada quince (15) días, el cual será entregado directamente a la progenitora del niño, la ciudadana: GAUDYS DUGELEN VELIZ VENTA, titular de la cedula de identidad N° V-29.542.199, para las respectivas compras que requiera el beneficiario. SEGUNDO: Las partes acuerdan que los gastos médicos y de medicina serán sufragados por ambos padres con el 50% cada uno del monto total. TERCERO: Así mismo las partes acuerdan fijar los gastos decembrinos los cuales
comprenden lo siguiente: el padre comprara la ropa, calzado, y regalo de niño Jesús, las fechas correspondientes al 24 y la madre se encargará de cubrir los gastos del 31 de Diciembre. Es todo. -
MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres del menor, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación de Fijación de la Obligación de Manutención y en Aras del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide
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