Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 18 de Junio del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 022-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por el ciudadano: RONALD ENRIQUE CHIRINOS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.182, domiciliado en el Sector: Los Módulos, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YELI M. AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, de este mismo domicilio Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En fecha 07 de Julio del año 2025, siendo las 11:50 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: JOSE MANUEL DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.343.403, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por el ciudadano: RONALD ENRIQUE CHIRINOS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.182, domiciliado en el Sector: Los Módulos, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YELI M. AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, de este mismo domicilio, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: RONALD ENRIQUE CHIRINOS QUIÑONES, antes identificado. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, lo conozco de vista, trato y comunicación”. SEGUNDO: “Si, me consta que los linderos son los correctos y que se encuentra en el lugar que se menciona en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, doy fe que ha sido levantado a sus únicas, solas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro lo dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En fecha 07 de Julio del año 2025, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: HECTOR EDGARDO CARDOZA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.529.911, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por el ciudadano: RONALD ENRIQUE CHIRINOS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.182, domiciliado en el Sector: Los Módulos, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YELI M. AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, de este mismo domicilio, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: RONALD ENRIQUE CHIRINOS QUIÑONES, antes identificado. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, tengo muchísimos años conociéndolo”. SEGUNDO: “Sí, sé que los linderos son los correctos y se encuentra en el lugar mencionado”. TERCERO: “Sí, tengo conocimiento que ha invertido la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BD 50.000,00) con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro todo lo dicho por ser totalmente cierto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho
|