Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 27 de Junio del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 023-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.272.970, domiciliada en el Sector: El Terminal, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ANDRES MAYAUDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.936.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.850, de este mismo domicilio. Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En fecha 07 de Julio del año 2025, siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: RONALD ENRIQUE CHIRINOS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.182, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.272.970, domiciliada en el Sector: El Terminal, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS ANDRES MAYAUDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.936.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.850, de este mismo domicilio, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: ZULEIMA DEL CARMEN ALVAREZ, antes
identificado. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, llevo bastantes años conociéndola”. SEGUNDO: “Si, doy fé que se encuentra en el lugar que se menciona en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, me consta que sido levantado a sus únicas, solas y exclusivas expensas”. CUARTO: “Juro lo dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En fecha 07 de Julio del año 2025, siendo las 12:40 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: JOSE ALFREDO MIRABAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.259.714, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.272.970, domiciliada en el Sector: El Terminal, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS ANDRES MAYAUDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.936.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.850, de este mismo domicilio, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: ZULEIMA DEL CARMEN ALVAREZ, antes identificado. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Tengo bastante tiempo conociéndola”. SEGUNDO: “SÍ, doy fe que las bienhechurías antes identificadas, están ubicadas en el lugar que se menciona”. TERCERO: “Sí, sé que ha invertido la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BD. 150.000,00) con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Doy fe de todo por ser totalmente cierto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho
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