Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 04 de Julio del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 025-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por el ciudadano: ERISTH JESUS VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-14.520.428, hábil en derecho, domiciliado en el Sector, El Manguito, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: FREDDY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.938.941 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.406, de este mismo domicilio. Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En fecha 07 de Julio del año 2025, siendo las 09:50 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: WENDY NAZARETH CADENAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.968.664, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentada por el ciudadano: ERISTH JESUS VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-14.520.428, hábil en derecho, domiciliado en el Sector, El Manguito, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: FREDDY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.938.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.406, de este mismo domicilio, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: ERISTH JESUS VIZCAYA, antes identificado. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogada por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, llevo muchos años conociéndolo”. SEGUNDO: “Si, me consta que las bienhechurías se encuentran en el lugar que se menciona en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, doy fe que dicho inmueble ha sido levantado a sus únicas, solas y

exclusivas expensas”. CUARTO: “Juro lo dicho por ser totalmente cierto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman. En fecha 07 de Julio del año 2025, siendo las 10:15 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: JOSE GABRIEL LAYA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.755.613, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por el ciudadano: ERISTH JESUS VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-14.520.428, hábil en derecho, domiciliado en el Sector, El Manguito, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: FREDDY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.938.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.406, de este mismo domicilio, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: ERISTH JESUS VIZCAYA, antes identificado. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, lo conozco desde hace mucho tiempo” .SEGUNDO: “Sí, doy fe que sus linderos son los correctos y se encuentra en el lugar que se menciona en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que ha invertido la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES (BD 300.000,00)”. CUARTO: “Juro todo lo dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho