REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 01 de julio del 2025.-
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 2025-63, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.943.389, debidamente asistida por la Abg. URSULA ESTHER GARCIA TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.960, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terrero de mi propiedad, según consta en documento debidamente registrado por el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, de fecha veintiocho (28) de octubre del año 2024, quedando inscrito bajo el Número 2024.2797, Asiendo Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.32744 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, dicho terreno consta de una superficie de SEISCIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS (607,52M2), ubicado en el BARRIO SANTA TERESA III, CALLE SANTA ANA, CASA S/N, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA APONTE, EN (21,80.Mts), SUR: CALLE SANTA ANA, EN (25,50.Mts), ESTE: CALLE LA PIEDRESITA BLANCA, EN (27,30.Mts) y OESTE: CASA DE LA FAMILIA APARICIO, EN (24,60.Mts); dichas bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera una casa de habitación: piso pulido, dos (02), habitaciones, con ventanas, puertas y protectores de hierro, más dos anexos de siete metros de largo por 06 de ancho cada uno, techo de zinc y piso pulido con puertas de hierro y ventanas, con una inversión de : CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 135.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.943.389. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. -

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. –





















FJP/ORCR/Rafael.-
Solicitud. 25-63.