REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de julio del Año 2025
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 25-68, presentada por la ciudadana: GLADYS MARIA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.236, debidamente asistida en este acto Abg. MARIA GABRIELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.023, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización de fecha 27/05/2025, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicho terreno consta con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (195,63 MTS2); ubicado en la vía Perimetral Sur, El Tocal, Las Minas I, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: AV. PERIMETRAL SUR, EL TOCAL, en ocho metros (8,00 Mts); SUR: VEREDA DE 3 METROS DE ANCHO, en siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts); ESTE: CALLE EN PROYECTO UN AMANECER, en veintinueve metros (29,00 Mts); y OESTE: VIVIENDA DE GREYSI CORDOBA CON TERRENO Y CASA OCUPADA POR MARIA CORDOVA, en dieciocho metros (18,00 Mts); sobre el referido lote de terreno se encuentran enclavadas unas bienhechurías de 16 fundaciones; 70 mts de vigas de rastra, 16 columnas compuestas por perfiles de hierro, 5 cerchas metálicas compuestas por tubos rectangulares de 3”x1/2 para soporte de techo, 9 correas compuestas por tubos rectangulares de 2”x1”, sesenta y ocho con cuatro metros cuadrados de paredes de bloque de concreto e=15cm, habiendo invertido en materiales utilizados y mano de obra totalmente pagados, un valor de: CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (40.158,53 BS). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS MARIA CARPIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-



Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R





























FJP/Orcr/Loreanny.-
SOL. N° 25-68-