REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de julio del año 2025.

215º y 166º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha nueve (09) de julio del año en curso, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instaurada por el Abg. VLADIMIR LENIN SANDOVAL VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.946.114, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.671, contra el ciudadano MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.836.459, la misma quedó asentada en el libro de causas civiles bajo el Nº 2025- 7.037, y se le concedió a la parte accionante un lapso de tres (3) días de despacho siguientes para que subsanara lo respectivo a la estimación de la demanda, so pena de inadmisibilidad de la misma de no realizar lo ordenado dentro del lapso señalado. Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día jueves diez (10) de julio del año 2025, hasta el día lunes catorce (14) de julio del año 2025, transcurrieron TRES (3) días de Despacho concedidos para que la parte accionante compareciera por ante este Tribunal a subsanar lo respectivo a la estimación de la presente demanda, se hace constar que finalizado el referido lapso, no compareció la misma ante este despacho, por medio de apoderado judicial, ni persona alguna en su representación, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.- Y así se declara.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:30 a.m., del día de hoy, quince (15) de julio del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



FJP/orcr/Erasmo.-
EXP. N° 2025- 7.037.-