REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de julio del año 2025.
215º y 166º.
Vista el Acta que antecede, cursante al folio (06), de fecha veintitrés de (23) de julio del año 2025, mediante la cual se constancia que siendo la oportunidad fijada por este Tribunal no compareció la ciudadana: AIDA DEL CARMEN INFANTE FIGUEIRA, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisorio Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°113.239, a los fines de consignar el documento de cedula de Identidad del ciudadano: CESAR JOSE PEREZ, el cual menciona en el libelo de demanda marcado con la letra “B”, y que se pudo constatar que dicho el instrumento no se encuentra anexado al referido libelo, siendo fundamental para acción de la presente Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, conforme a lo ordenado en auto de fecha 18/07/2025, cursante al folio Cinco (05) del presente expediente.- En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Solicitud y así se decide.-
El Juez.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal.
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal.
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/Evm/Jcm.-
Solc. N°.2025-70.-
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