REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de julio del año 2025.-
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº.2025-71, presentada por la ciudadana NILVIS MINELVIS PEREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-21.006.748, debidamente asistida por el abogado RODOLFO EDUARDO DOMINGUEZ MIRABAL, inscrito en el Inprabogado bajo el N°.286.693, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de julio del año 2025; constante de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTTÍMETROS (169,95 M2), ubicado en el Barrio “Rómulo Gallegos II”, con Vereda N°02, Parroquia “El Recreo”, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ANA TOVAR, en DIESCISEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (16,50 Mts); SUR: CASA DE CARMEN ZERPA, en DIESCISEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (16,50 Mts); ESTE: VEREDA N°02, en DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10,30 Mts); OESTE: FUNDO DE LA FAMILIA NUÑEZ, en DIEZ METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (10,30 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, se encuentran discriminadas así: Una (01) Casa de Habitación Familiar, Distribuida de la siguiente manera: Construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, una (01) habitación con baño interno, Dos (02) habitaciones sencillas, Un (01) baño externo para toda la casa, una (01) cocina empotrada, una (01) sala-comedor, garaje, lavandero, el techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, la casa cercada y dotada con todos los servicios públicos principales; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NILVIS MINELVIS PEREZ ACOSTA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario Temporal;
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 02, al folio vto. 214, del libro diario.
El Secretario Temporal;
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/Evm/Jcm
SOL. Nº 2025-71.-
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