REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Julio del 2025.-
215° y 166°

Vista la Solicitud Nº 25-69, presentada por el ciudadano BENITO FILOMENO GARCIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.650, debidamente asistido por la abogada CRISTAL GABRIELA BEJAS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.590; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de fecha dieciocho (18) de junio del año 2025; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (306,94M2); ubicado en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Principal, Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA PEREZ, (29,30Mts); SUR: FAMILIA GARCIA CON MAIBEL GARCIA Y FAMILIA DIAZ, (10,20+10,70+6,90Mts); ESTE: FAMILIA QUIÑONES, (13,00+2,90+1,77Mts); y OESTE: CALLE PRINCIPAL CON FAMILIA GARCIA Y MAIBEL GARCIA, (7,63+2,80+3,00Mts); he construido unas bienhechurías que la constituyen una casa de habitación vivienda, con una (1) habitación, cocina, comedor, un (1) porche, con todos sus accesorios y paredes con bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de zinc con ventanas y servicio de luz eléctrica superficial. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($4.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano BENITO FILOMENO GARCIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.650, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.


El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-










FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 25-.69.-