REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 29 de julio del 2025.-
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 2025-73, presentada por la ciudadana LUZBEIDA ELIOENAY ZAPATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.406.969, debidamente asistida por el Abg. ROLANDO E. CEBALLOS G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.158, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terrero de mi propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedida por la oficina de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, de fecha veintitrés (23) de julio del año 2025; dicho terreno consta de una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (108,46 M2), ubicado en el BARRIO VALERIANO MORENO, CARRERA 07, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA CARRASQUEL, EN (5,80.Mts), SUR: CASA DE LA FAMILIA MORENO, EN (5,80.Mts), ESTE: CANAL CON RETIRO DE 7,00 MTS, EN (18,70.Mts) y OESTE: CARRERA N°07, EN (18,70.Mts); dichas bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: una casa enclavada, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, piso liso de cemento, techo de zinc, puertas, enrejado, protectores de metal, ventanas panorámica, dicha vivienda fue construido con dinero de mi propio peculio personales, en las cuales ha invirtiendo la cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (BS. 473.160,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUZBEIDA ELIOENAY ZAPATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.406.969. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. -

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº.13, al folio vlto. 219, del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-









FJP/ORCR/Rafael.-
Solicitud. 25-73.-