REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 2025-55.-
SENTENCIA: DEFINITIVA MATERIA: FAMILIA PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS. SOLICITANTE: MARY MARTHA LAYA TORRES.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 09 DE JUNIO DE 2025.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARY MARTHA LAYA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.250.733, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: NELLYS MARINA TORRES DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.193.588, madre y de sus hermanos, ciudadanos: MARIA FIMERLA LAYA TORRES, LUIS ENRIQUE LAYA TORRES, ISAURA MARINA LAYA TORRES, CRIS MARYS LAYA TORRES y LUISA NEYMAR LAYA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.000.792, V-16.000.794, V-16.000.795, V-16.000.783 y V-26.130.675, debidamente asistida por el Abg. EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.164, quien ha solicitado ante éste Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUIS ENRIQUE LAYA, quien fue venezolano, de 75 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.138.838, fallecido Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 01 de febrero del año 2025. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JENIFFER PAOLA PARADA ALVAREZ y JOSE TOMAS NEIRA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.611.831 y V-17.850.696, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon: Sí lo conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, Sí, es cierto y me consta, Sí los conozco, Sí doy fe, Sí sé y me consta, Sí sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MARY MARTHA LAYA TORRES, NELLYS MARINA TORRES DE LAYA, MARIA FIMERLA LAYA TORRES, LUIS ENRIQUE LAYA TORRES, ISAURA MARINA LAYA TORRES, CRIS MARYS LAYA TORRES y LUISA NEYMAR LAYA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.250.733, V-8.193.588, V-16.000.792, V-16.000.794, V-16.000.795, V-16.000.783 y V-26.130.675, En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARY MARTHA LAYA TORRES, NELLYS MARINA TORRES DE LAYA, MARIA FIMERLA LAYA TORRES, LUIS ENRIQUE LAYA TORRES, ISAURA MARINA LAYA TORRES, CRIS MARYS LAYA TORRES y LUISA NEYMAR LAYA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.250.733, V-8.193.588, V-16.000.792, V-16.000.794, V-16.000.795, V-16.000.783 y V-26.130.675, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LUIS ENRIQUE LAYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
. Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:45 am, se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,
. Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Loreanny.- Sol.2025-55.-
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