REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Julio del Año 2025
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 25-62, presentada por la ciudadana: MARIA AMBROSIA QUERALES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.199.308, debidamente asistida por el Abog. RICHARD JAVIER PIZZANI BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 204.057; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Dieciocho (18) de Junio del año 2.025; dicho terreno consta de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, (162,00 MTS2); ubicado en la el barrio 9 de diciembre callejón 5 de julio, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA DIAZ, en (18,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA HERNANDEZ, en (18,00 Mts); ESTE: CASA DE FAMILIA ZERPA, en (9,00 Mts); y OESTE: CALLEJON 5 DE JULIO, en (9,00Mts); las cuales están constituidas de la siguiente manera: una (01) casa de habitación familiar de tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIA AMBROSIA QUERALES DE SILVA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


FJP/Orcr/Leinerkel S.-
SOL. N° 25-62-