REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de julio del año 2025.

215° y 166°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MELANISSE YENTEL VELAZQUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.716.415, de este domicilio, signada con el N° 2025- 64; quien ha solicitado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar la propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad del Municipio, según consta de contrato de arrendamiento simple, de fecha 18 de junio del año 2025, constante de una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (692,80 Mts2), ubicado en el sector Biruaquita, calle Gilboa, carretera Nacional Biruaca-Achaguas del Estado Apure, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Terrenos de la señora Yoli Luna, en veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 mts); SUR: Calle Gilboa, en veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts); ESTE: Casa de la señora Yoli Luna , en treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80 mts), y OESTE: Casa de la señora Lovelia Ruiz, en treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 mts). Con una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (147,42 Mts2). Con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, ejecuto las siguientes bienhechurías sobre el referido inmueble, consistentes en: Una casa para habitación familiar, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un (01) porche pasillo de entrada, cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) sala de cocina, una (01) sala de baño, techo de acerolit, con servicio de electricidad, agua e internet, habiendo invertido en materiales de construcción y mano de obra totalmente pagados, un valor de: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). Se ordena devolver éstas resultas a la solicitante.-

El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



FJP/ORCR/Loreanny.-
SOL. N° 2.025- 64.-