REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN ELORZA
Elorza, 15 de Julio de 2025
214° y 166°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana: CLOTILDE DEL CARMEN FLORES FLORES, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.202.786, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías, las cuales construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensa, edificadas sobre en un lote de terreno ejido municipales, según constan en contrato de arrendamiento suscrito por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE en fecha veintidós (22) días del mes de Abril del año 2025, aprobado por la CAMARA MUNICIPAL, en sesión ordinaria mediante acta Nº08, de fecha dos (02) días del mes de Abril del año 2025, con una extensión de terreno, de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, (306,00 Mtrs2) ubicado en el Sector “CAUJARITO”, sector catastral S-015, Coordenadas UTM: 444419.851E – 780121.66N 19 Norte, de la Población de Elorza. Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Calle Freddy López, mide doce metros (12,00Mtrs2). SUR: Terreno y Casa de la familia Jiménez, doce metros (12,00Mtrs2). ESTE: Terreno y casa de Néstor Pérez, mide veinticinco metros (25,00 Mtrs2), y OESTE: Terreno de Ingris Garcias, mide veintiséis metros (26,00 Mtrs2); con la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa la CONSTANCIA DE SOLVENCIA MUNICIPAL, emanada de la dirección de hacienda Municipal, he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi peculio particular, un conjunto de bienhechurías y mejoras sobre las cuales he ejercido la posesión en forma pacífica, ininterrumpida, publica y no equivoca, desde hace más de cincuenta (50) años. Las cuales cuenta con siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación familiar, con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala con estructura de concreto, cabilla armada, techo de zinc, paredes de bloques, piso de tierra, puertas de madera y ventanas metálicas. La misma cuenta con todos los servicios públicos: Aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Igualmente se encuentra cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púa. Todo por un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00Bs), en obra de mano, materiales de construcción y otros gastos inherentes a la misma. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos: MAXIMA YOLANDA GARCIA TAPIA y SAMUEL ORLANDO CORDOBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nrs. V-8.197.163 y V-9.592.813, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CLOTILDE DEL CARMEN FLORES FLORES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.-
Abg. Pedro Alberto Briceño
La Secretaria Temporal.-
Abg. Brígida Hidalgo. -
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Brígida Hidalgo
Sol N° 2.850-2025
DECRETO N° 009 -2025
|