REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN ELORZA
Elorza, 17 de Julio de 2025
215° y 166°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano: SANTIAGO SOCRATES DANIEL CALDERON CARDONA , Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegas del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.398.023, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías, las cuales construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensa, edificadas sobre en un lote de terreno ejido municipales, según constan en contrato de arrendamiento suscrito por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE en fecha cuatro (04) días del mes de Junio del año 2025, aprobado por la CAMARA MUNICIPAL, en sesión ordinaria mediante acta Nº14, de fecha dos (02) días del mes de Julio del año 2025, con una extensión de terreno, de MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON DIECINUEVE CENTIMETROS (1193,19 Mtrs2) ubicado en el Sector “VIA EL CARIBE”, sector catastral S-023, Coordenadas UTM: 444463.00N; 778684.39N 19N, de la Población de Elorza. Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Vereda, mide cincuenta y un metros con diez centímetros (51,10Mtrs2). SUR: Terreno y Casa de Rafael Freites, mide cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30Mtrs2). ESTE: Carretera Vía el Caribe, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mtrs2), y OESTE: Terreno y casa de Argenis, mide veintidós metros con diez centímetros (23,10 Mtrs2); con la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa la CONSTANCIA DE SOLVENCIA MUNICIPAL, emanada de la dirección de hacienda Municipal, he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi peculio particular, un conjunto de bienhechurías y mejoras sobre las cuales he ejercido la posesión en forma pacífica, ininterrumpida, publica y no equivoca, desde hace más de cinco (5) años. Las cuales cuenta con siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación familiar de nueve metros (9. Mtrs2), de frente por seis metros (6.Mtrs2), de fondo que consta de dieciocho (18) fundaciones de 1.50 metros x 1.50 metros de profundidad, dieciocho (18) columnas de 25x25 centímetros, ciento cuarenta y siete metros (147. Mtrs2) de vigas de riostra, ciento cuarenta y siete metros (147.Mtrs2) de viga corona, parees y friso de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, protectores y ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) área para cocina, un (01) baño con sus accesorios (poceta, lavamanos y ducha), además consta de una (01) perforación y tanque aéreo, un (01) Lavanderos, setenta y tres metros con veinte centímetros (73,20 Mtrs2) de cerca perimetral construida con bloques de cemento. La misma cuenta con todos los servicios: Aguas blancas, Aguas negras con un (01) pozo séptico e instalaciones eléctricas. Igualmente se encuentra cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púa. Todo por un valor de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (1.695.000,00Bs), en obra de mano, materiales de construcción y otros gastos inherentes a la misma. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos: YENNIREOSCAR MARINI BORJAS MORALES y MAHUAMPI YAMILEX HERNANDEZ GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nrs. V-17.485.980 y V-10.131.767, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: SANTIAGO SOCRATES DANIEL CALDERON CARDONA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.-
Abg. Pedro Alberto Briceño
La Secretaria Temporal.-
Abg. Brígida Esther Hidalgo. -
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Brígida Esther Hidalgo
Sol N° 2.851-2025
DECRETO N° 010 -2025
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