REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN ELORZA
Elorza, 23 de Julio de 2025
214° y 166°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano: HECTOR JOSE CARVAJAL PEROZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegas del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.632.906, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías, las cuales construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensa, edificadas sobre en un lote de terreno ejido municipales, según constan en contrato de arrendamiento suscrito por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE en fecha veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2025, con una extensión de terreno, de: DOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (281,86 Mtrs2) ubicado en el Sector “MEDANITO”, sector catastral S-019, Coordenadas UTM:445858.535E; 779960.807N 19N, de la Población de Elorza. Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Calle Nº1, mide catorce metros (14. Mtrs2). SUR: Terreno y Casa de Yoleida Guedez, mide trece metros con veinte centímetros (13.20Mtrs2). ESTE: Terreno y Casa de Sandra Ramírez, mide veinte metros con veinticinco centímetros (20.25 Mtrs2), y OESTE: Calle los Mangos, mide veintiún metros con veinte centímetros (21.20 Mtrs2); con la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa la CONSTANCIA DE SOLVENCIA MUNICIPAL, emanada de la dirección de hacienda Municipal, FICHA CATASTRAL, emanada de la oficina Municipal de Catastro Alcandía del Municipio Rómulo Gallegos, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada del Consejo Comunal Medianito, he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi peculio particular, un conjunto de bienhechurías y mejoras sobre las cuales he ejercido la posesión en forma pacífica, ininterrumpida, publica y no equivoca, desde año dos mil veintitrés (2023). Las cuales cuenta con siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación familiar, con un área de construcción de doscientos ochenta y uno coma ochenta y seis metros cuadrados (281,86 Mtrs2). Construida con: Estructura de hierro, paredes de bloques de cemento frisado, techo de láminas de fibra, piso de cemento pulido, dos (02) puertas externas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, cuya división interna es la siguiente: Un (01) porche con techo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones con puertas de contra enchapado y cerradura empotrada, una (01) habitación con puertas de contra enchapado y cerradura empotrada con closet y baño interno, un (01) baño semis-interno, un (01) lavadero externo, cuenta con los servicios de agua, luz y tv cable. Todo por un valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES. (347.520,00. Bs), en obra de mano, materiales de construcción y otros gastos inherentes a la misma. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos: CARMEN ANGELA JOSE MIRABAL PEROZA y PEDRO VIRGILIO RODRIGUEZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nrs. V-28.696.005 y V-8.412.899, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: HECTOR JOSE CARVAJAL PEROZA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.-
Abg. Pedro Alberto Briceño
La Secretaria Temporal.-
Abg. Brígida Esther Hidalgo. -
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Brígida Esther Hidalgo
Sol N° 2.853-2025
DECRETO N° 011 -2025
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