REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Rómulo Gallegos De la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: RAMOS GUERRERO MILAGROS JACKELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-26.905.590, domiciliada: en el sector Quinta Simón, al lado de los topochales, en este Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE GUEDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-21.292.336, domiciliado: En la Urbanización Simón Rodríguez, en este Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 954-2017
SENTENCIA N° 043-25
Visto el anterior convenimiento de fecha 04/07/2025, suscrito por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos: RAMOS GUERRERO MILAGROS JACKELINE y ALFREDO JOSE GUEDEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.905.590 y Nº V-21.292.336, respectivamente, por motivo de Obligación de Manutención a favor de sus tres (03) hijos: (se omite sus identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano: ALFREDO JOSE GUEDEZ TOVAR, antes identificado se comprometió a: PRIMERO: En su carácter de padre de los niños: (se omite sus identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se compromete a proporcionar para ellos, lo equivalente a la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50,00$) o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta de pago, igualmente una caja con alimento. SEGUNDO: No está de acuerdo con lo solicitado por la madre de sus hijos, es por lo que ofrece adicional a la mensualidad, la compra de los uniformes y útiles escolares para el mes de Agosto de cada año. TERCERO: No está de acuerdo con el monto solicitado por la madre de sus hijos, es por lo que ofrece aportar los estrenos y juguetes propios de la época decembrina para los días de 24 de diciembre de cada año y que la madre de sus hijos realice el aporte de los mismo para los días 31 de diciembre de cada año. CUARTO: Esta de acuerdo en aportar el 50% de los gastos de asistencia médica y medicamento que requiera sus hijos. PUNTO UNICO: la ciudadana: RAMOS GUERRERO MILAGROS JACKELINE, antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido en todos sus términos por el padre de sus hijos, suscrito por ante este Tribunal, en los términos antes expuestos. Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMOS GUERRERO MILAGROS JACKELINE y ALFREDO JOSE GUEDEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.905.590 y Nº V-21.292.336, respectivamente, a favor de sus hijos: (se omite sus identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada, debe aporta mensualmente, en los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de Agosto del año 2025, por concepto de obligación de manutención, en moneda extranjera la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50,00$) o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta de pago, igualmente una caja con alimentos. SEGUNDO: Para los meses de Agosto de cada año, la parte demandada, debe aportar adicional a la mensualidad, la comprar de los uniformes y útiles escolares de cada año, a favor de sus hijos (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: La parte demandada debe cumplir en los meses de diciembre, adicional a la mensualidad aportar los estrenos y juguetes propios de la época decembrina para los días de 24 de diciembre de cada año y la madre le corresponde la compra de estrenos y juguetes propios de la época decembrina los días 31 de diciembre de cada año. CUARTO: La parte demandada tiene que aportar el 50% de los gastos de asistencia médica y medicamento que requiera sus hijos (se omite sus identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° Y 166º.-
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Alberto Briceño
El Secretario Titular
Abog. Ricardo José Hernández
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Titular
Abog. Ricardo José Hernández
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