I
N A R R A T I V A
ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA
En fecha 21 de Enero del 2025, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, escrito de demanda por la ciudadana LESBIA VICTORIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.871.133, en su condición de Abuela del Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LUISA IRENE ESCALONA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, constante de Tres (03) folios útiles y Veintidós (22) folios útiles anexo, inserto a los folios 01 al 25 de la presente causa.-
En fecha 23 de Enero del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, admitió dicha Demanda, librando Boleta de Notificación a las partes, oficiando al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Asimismo, ordenó que en relación a las Medidas el Tribunal se pronunciaría por auto separado, inserto a los folios Nros. Del 26 al 31 de la presente causa.-
En fecha 18 de Febrero del 2025, compareció el ciudadano LUIS MELENDEZ en su carácter de Alguacil adscrito al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines de consignar Boleta de Notificación, librada a la ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ, la cual se practicó de manera efectiva, inserto a los folios Nros. Del 32 al 33 de la presente causa. En esta misma fecha, compareció el ciudadano GIOVANNY CORTEZ en su carácter de Alguacil adscrito al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines de consignar Boleta de Notificación, librada al ciudadano JOSE ANDRES HERNANDEZ BOLIVAR, la cual se practicó de manera efectiva por vía telemática al correo electrónico denominado pretorianojosehernandez@gmail.com, inserto a los folios Nros. Del 34 al 37 de la presente causa.-
En fecha 20 de Febrero del 2025, compareció el ciudadano GIOVANNY CORTEZ en su carácter de Alguacil adscrito al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines de consignar Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, la cual se practicó de manera efectiva, inserto a los folios Nros. Del 38 al 39 de la presente causa.-
En fecha 24 de Febrero del 2025, el ciudadano Abogado ANGEL MARTINEZ en su carácter de Secretario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, certificó haber notificado a la última de las partes, inserto al folio 40 de la presente causa.
En fecha 25 de Febrero del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, fijó para el día 25 de Marzo del año 2025 a las 10:30 a.m, la oportunidad de inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, inserto al folio Nro. 41 de la presente causa.
En fecha 06 de Marzo del 2025, se recibió Oficio N° 4525 de la misma fecha emanado del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, inserto a los folios Nros. Del 42 al 47 de la presente causa.
En fecha 07 de Marzo del 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia por la ciudadana ADRIANA MARGARITA RODRIGUEZ ESQUEDA, plenamente identificada en auto debidamente asistida por los Abogados JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO y MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.620 y 300.568 respectivamente, confiriendo poder APUD-ACTA a los Abogados en mención, inserto al folio 48 y vuelto de la presente causa.
En fecha 10 de Marzo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó agregar a los autos la diligencia del Poder APUD-ACTA, suscrita por la ciudadana ADRIANA MARGARITA RODRIGUEZ ESQUEDA, plenamente identificada en auto, debidamente asistida por los Abogados JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO y MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 137.620 y 300.568 respectivamente y se acordó tener como Apoderados Judiciales de la referida ciudadana a los Abogados antes mencionados. Asimismo, se acordó agregar a los autos el Informe Social, elaborado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, decretando en esta fecha: Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor de la ciudadana LESBIA VICTORIA BOLIVAR, plenamente identificada en autos, en representación de los derechos e intereses del Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), aperturandose el Cuaderno de Medidas correspondiente, inserto a los folios Nros. Del 49 al 50 de la presente causa.
En fecha 14 de Marzo del 2025, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por la ciudadana LESBIA VICTORIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.871.133, en su condición de Abuela Paterna del Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) folios anexos, inserto a los folios Nros. Del 51 al 55 de la presente causa. En esta misma fecha, se recibió escrito de Contestación a la Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por el ciudadano Abg. MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.568, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA MARGARITA RODRIGUEZ ESQUEDA, plenamente identificada en autos, constante de Siete (07) folios útiles y sus vueltos y Cuatro (04) folios anexos, inserto a los folios Nros. Del 56 al 66 de la presente causa.
En fecha 19 de Junio del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó agregar a los autos el escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 14-03-2025, consignado por la ciudadana LESBIA VICTORIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.871.133, en su condición de Abuela Paterna del Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, inserto al folio Nro. 67 de la presente causa. En esta misma fecha, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó agregar a los autos el escrito de fecha 14 de Marzo del año 2025, negando la prueba de Informe solicitada en fecha 14 de Marzo de los corrientes y la Inspección Judicial solicitada por el Abg. MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, motivado que la presente causa es de orden público, teniendo como promovida la prueba, inserto al folio Nro. 68 de la presente causa.
En fecha 19 de Marzo del 2025, se recibió escrito proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, emitiendo opinión en la presente causa, constante de Un (01) folio útil, inserto al folio Nro. 69 de la presente causa.
En fecha 21 de Marzo del 2025, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por el ciudadano Abg. MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.568, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA MARGARITA RODRIGUEZ ESQUEDA, plenamente identificada en auto, solicitando copia simple del auto de fecha 19 de Marzo del 2025, inserto al folio Nro. 70 de la presente causa.
En fecha 24 de Marzo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó mediante auto, dejar constancia que venció el lapso de los diez (10) días para la comparecencia de las partes a Promover Pruebas y a dar Contestación de la Demanda, dejando constancia que compareció la ciudadana LESBIA VICTORIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.871.133, en su condición de Abuela Paterna del Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, quien consignó escrito de Promoción de Pruebas. De igual forma en la mencionada fecha, compareció el ciudadano Abg. MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.568, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA MARGARITA RODRIGUEZ ESQUEDA, plenamente identificada en auto, a dar Contestación de la Demanda y a Promover Pruebas a su favor, acordándose agregar a los autos la diligencia de fecha 21-03-2025 suscrita por el Abg. MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, ut-supra mencionado, expidiéndose a dicho Abogado en mención copias simples del auto de fecha 19-03-2025, la cual riela en el folio N° 69 de la presente causa. A su vez, se reprogramó la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día Miércoles 02-04-2025 a las 11:00 a.m, inserto a los folios Nros. Del 71 al 73 de la presente causa.
En fecha 31 de Marzo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó reprogramar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día Viernes 04-04-2025 a las 9:30 a.m, inserto al folio Nro. 74 de la presente causa.
En fecha 04 de Abril del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, celebró la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, concluyendo en la remisión de la causa al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, inserto a los folios Nros. Del 75 al 77 de la presente causa.
En fecha 07 de Abril del 025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó librar oficio al Coordinador Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los efectos de remitir la causa al Tribunal de Juicio del Circuito in comento, inserto a los folios Nros. Del 78 al 79 de la presente causa.
En fecha 02 de Mayo del 2025, la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, libró Oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines de remitir la causa para la realización de dicha Fase conclusiva, inserto al folio Nro. 80 de la presente causa.
En fecha 07 de Mayo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó dar entrada y curso de Ley a las actuaciones del presente expediente, fijando para el día 26-05-2025, a las 9:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, ordenando oír la opinión al Adolescente beneficiario de la causa, inserto al folio Nro. 81 de la presente causa.
En fecha 26 de Mayo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, celebró la Audiencia Oral de Juicio, siendo las 9:00 a.m, inserto a los folios Nros. Del 82 al 87 de la presente causa.
En fecha 02 de Junio del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dictó Sentencia en la presente causa, inserto a los folios Nros. Del 88 al 101 de la presente causa.
En fecha 09 de Junio del 2025, se recibió diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por el ciudadano Abg. MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.568, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA MARGARITA RODRIGUEZ ESQUEDA, plenamente identificada en auto, solicitando Recurso de Apelación y que sea oído en Ambos Efectos, constante de Un (01) folio útil, inserto al folio Nro. 102 de la presente causa.
En fecha 16 de Junio del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que venció el Lapso para dictar Sentencia y acordó oír la presente apelación EN AMBOS EFECTOS, remitiendo el Expediente al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines de conocer sobre el Recurso interpuesto, inserto a los folios Nros. Del 104 al 105 de la presente causa.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
En fecha 25 de Junio del 2025, se recibió en el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, oficio N° 078-25, de fecha 16-06-2025, las actuaciones contentivas del Expediente N°: JJ-1560-3053-25, constante de Una Pieza de Ciento Seis (106) folios útiles y Un (01) Cuaderno de Medida de Un (01) Folio útil, en el Juicio de DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR (APELACIÓN), procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, relacionado con la Demanda incoada por la ciudadana LESBIA VICTORIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.871.133, en su condición de Abuela Paterna del Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, contra la ciudadana ADRIANA MARGARITA RODRIGUEZ ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.327.378, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abg. MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.568. En esta misma fecha, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, dió entrada al presente asunto e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; de conformidad con el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto al folio Nro. 106 de la presente causa.
En fecha 01 de Julio del 2025, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, fijó Audiencia Oral de Apelación para el Décimo Cuarto (14) Dia de Despacho a las 09:30 horas de la mañana, dejando establecido en auto la carga procesal de la parte apelante en cuanto al lapso para consignar recurso de formalización, inserto a los folios Nros. Del 110 al 11 de la causa.
En fecha 09 de Julio del 2025, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que la parte apelante y/o recurrente no formalizó el recurso ejercido, inserto al folio Nro. 112 de la causa.
ACTUACIONES DEL
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 10 de Marzo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, decretó Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio a favor de la ciudadana LESBIA VICTORIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.871.133, respecto al Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto en al folio 01 del Cuaderno de Medidas.
II
M O T I V A
Este Juzgado Superior para decidir en el presente recurso debe realizar las siguientes observaciones:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Alzada, a los fines de resolver la Apelación formulada por el ABOGADO MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.568, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ADRIANA MARGARITA RODRIGUEZ ESQUEDA y JOSÉ ANDRES HERNÁNDEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V° 18.327.378 y V° 16.977.581, parte recurrente en la presente causa, contra la Decisión Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de Junio del 2025. Ahora bien, este Juzgado Superior efectivamente fijó en fecha 01 de Julio del 2025, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual quedó establecida para el Décimo Cuarto Día de Despacho siguiente al día de la fijación, quedando en la parte in fine del pronunciamiento de fijación el lapso establecido para que la parte recurrente formalizara el recurso ejercido, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el N° JS-0086-25 nomenclatura ésta asignada por éste Juzgado, dejando constancia que la carga procesal para formalizar dicho recurso no fue cumplida por la parte recurrente.
En este sentido debe ésta Juzgadora, hacer mención a lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde se define de forma taxativa que la parte apelante y/o recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido el recurso ejercido; la antes citada norma establece:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…” (Negrillas y Subrayados Nuestros).
De manera que del extracto contenido en la norma antes mencionada se puede inferir, que la parte recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la Formalización de la Apelación, lo cual no es una práctica opcional, sino por el contrario es una obligación impuesta por el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados -consignados para dilación procesal u otro fín-, por lo cual, en las actas procesales insertas en el expediente, se constata que el ABOGADO MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.568, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ADRIANA MARGARITA RODRIGUEZ ESQUEDA y JOSÉ ANDRES HERNÁNDEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V° 18.327.378 y V° 16.977.581, parte recurrente en la presente causa, no consignó dicho escrito, tal como consta al folio Nro. 112 de las presentes actuaciones, donde el Juzgado cognoscente de la apelación dejó expresa constancia de ello, en consecuencia, atendiendo a las anteriores consideraciones, debe ésta Juzgadora declarar forzosamente PERECIDO dicho Recurso de Apelación. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación, ejercido por el ABOGADO MANUEL ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.568, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ADRIANA MARGARITA RODRIGUEZ ESQUEDA y JOSÉ ANDRES HERNÁNDEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V° 18.327.378 y V° 16.977.581, parte recurrente en la presente causa, contra la Decisión Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de Junio del 2025, por tal motivo se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal antes mencionado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y reintégrense las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, para fines legales consiguientes.
La presente Decisión, será publicada en la página web, del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada para el archivo de éste Juzgado. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Julio del año 2025.- Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Superior
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m. Se registró y publicó la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JS-0086-25
GKVO/IM/verónica.-
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