REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2025
215º y 166º
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por los Abogados WILFREDO CHOMPRE y ELICAR ASCANIO, Inpreabogado Nros 34.179 y 156.607, con el carácter de apoderados judiciales de las partes, mediante la cual solicitaron la suspensión de la presente causa por 10 días de despacho de conformidad a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, por ser procedente se ACUERDA lo solicitado y se HOMOLOGA DICHA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA POR UN LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY conforme al Parágrafo Segundo del artículo 202 eiusdem y; vencido dicho lapso la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y por lo cual se deja sin efecto a partir del día de despacho de hoy exclusive la suspensión de la causa decretada en fecha 07 de junio de 2025 (folio 183) y a los mismos efectos mencionados en dicho auto, se fija una nueva oportunidad para la realización de un acto conciliatorio entre las partes para el PRIMER (1er.) día despacho siguiente al vencimiento del lapso de suspensión aquí homologado, a las dos de la tarde (02:00 p.m.); manteniéndose mientras tanto suspendida la causa desde la presente fecha inclusive. Déjese copia certificada del presente auto a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Superior Civil,
Dra. BAGNURA LORENA GONZALEZ D’ ELIA
El secretario;
Abog. PEDRO III PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la presente decisión.
El secretario;
Abog. PEDRO III PEREZ
Expt. Nº 4.837-24
BLGD/pp/ba
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