REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2025
215º y 166º
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA
Por cuanto este Tribunal observa que en la sentencia de fecha 26 de junio de 2025, cursante a los folios 182 al 199, específicamente en su parte “DISPOSITIVA” particular “PRIMERO” renglón 8 del folio 198, se incurrió en el error involuntario material de mencionar el primer nombre de la parte actora como “RASAANY”, siendo lo correcto “ROSAANY”, es por lo conforme a las disposiciones del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, así se deja aclarado para todos los efectos legales.
La Jueza Superior Civil;

Dra. BAGNURA LORENA GONZÁLEZ D`ELIA.
El Secretario,
Abg. PEDRO PEREZ.

Exp. N° 4.360-19
BLGDE/pp/yp.-