REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2025
215º y 166º
Por cuanto el tribunal observa que en el acta que antecede de fecha 02 de junio de 2025, se fijó para el día de hoy 07 de Julio de 2025, a las 2 p.m. la realización de un acto conciliatorio y como quiera que ambas partes, vía telefónica y presencial, manifestaron al secretario del tribunal solicitar que se difiera la misma y se fije una nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, es por lo que se acuerda de conformidad y se fija una nueva oportunidad para la realización del acto conciliatorio entre las partes, para el día lunes 14 de Julio de 2025, a las 02:00 p.m. manteniéndose mientras tanto suspendida la causa desde la presente fecha inclusive, y se reanudara el día 14 de Julio de 2025, inclusive. Déjese copia certificada del presente auto a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Superior Civil,
Dra. BAGNURA LORENA GONZALEZ D’ ELIA
El secretario;
Abog. PEDRO III PEREZ
Exp. Nº 4.837-24
BLGD/pp/ba