REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: CP01-N-2025-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE RECURENTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-Qto., cambiada su denominación actual, según asiento inscrito ante la mencionada oficina de registro, el día 4 de abril de 2003, bajo el No. 76, Tomo 749-A, y transformado en Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales, los cuales quedaron refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el mencionado registro el día 2 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009 A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30984132-7.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN CARLOS VARELA VÁSQUEZ, LILIANA SALAZAR MEDINA, HADILLI FUADI GOZZAONI RODRÍGUEZ, DANIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS, GABRIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS, DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF, WILMER OSWALDO BARRIOS ESCAURIZA, RICHARD GABRIEL RUIZ FERNÁNDEZ, VERÓNICA JAREDT MAZZEI ORTEGA, ALEXANDER JESÚS BRAVO TARAZONA, FRANCIS MADELIN TRAVIEZO PARRA, ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, YENNY NATHALY ALVAREZ, MARIA NATALI AGUILAR VIVAS y ANA CECILIA SILVA ESTABA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.333.491, V-9.972.661, V-13.968.414, V-16.100.360, V-16.100.359, V-18.878.511, V-6.870.229, V-24.016.541, V-17.560.645, 27.342.820, V-18.544.260, V-9.262.497, V-11.191.905, V-16.126.082 y V-8.978.068, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.405, 52.157, 121.230, 129.882, 129.881, 181.458, 140.342, 288.374, 292.954, 325.757, 139.893, 39.296, 65.838, 112.698 y 36.086, en su orden.
PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° S020-2024-06-0143, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2024, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MATERIA DE SANCIÓN CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD PARCIAL DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.

En fecha 05 de junio de 2025, es recibido por este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente representado por los abogados JUAN CARLOS VARELA VÁSQUEZ, LILIANA SALAZAR MEDINA, HADILLI FUADI GOZZAONI RODRÍGUEZ, DANIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS, GABRIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS, DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF, WILMER OSWALDO BARRIOS ESCAURIZA, RICHARD GABRIEL RUIZ FERNÁNDEZ, VERÓNICA JAREDT MAZZEI ORTEGA, ALEXANDER JESÚS BRAVO TARAZONA, FRANCIS MADELIN TRAVIEZO PARRA, ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, YENNY NATHALY ALVAREZ, MARIA NATALI AGUILAR VIVAS y ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.405, 52.157, 121.230, 129.882, 129.881, 181.458, 140.342, 288.374, 292.954, 325.757, 139.893, 39.296, 65.838, 112.698 y 36.086, en su orden; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° S020-2024-06-0143, de fecha 09 de diciembre de 2024, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MATERIA DE SANCIÓN con sede en San Fernando de Apure.
En fecha 09 de junio de 2025, se da entrada al presente asunto y se ordena su revisión. Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, para este Tribunal es pertinente trascribir el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual, se establece lo siguiente:
Artículo 35. Inadmisibilidad de la demanda.
La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se puede observar del escrito libelar, que la pretensión recurrente no se encuentra enmarcada dentro de las causales de inadmisibilidad anteriormente señaladas, lo que comporta para este Tribunal la admisión del presente recurso y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MATERIA DE SANCIÓN CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, como órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar a la misma, conforme a lo previsto en los artículos 7, 395 y 507 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en aplicación de los artículos 78 y 79 eiusdem; que remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, copia certificada del expediente administrativo signado N° S020-2024-06-00071 seguido por esa Inspectoría para la imposición de la multa correspondiente al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, así como del expediente administrativo signado N° 058-2018-07-07496, que guarda relación con el presente Recurso de Nulidad Parcial de Acto Administrativo, el cual puede igualmente ser remitido mediante DOCUMENTALES ELECTRÓNICAS en formato PDF insertas en CD tipo DVD. Así se decide.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa. Así se decide.
Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Así se decide.

Se deja establecido que una vez conste en autos la notificación practicada al Procurador General de la República se suspenderá la causa por quince (15) días continuos de conformidad con el articulo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, se procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente representado por los abogados JUAN CARLOS VARELA VÁSQUEZ, LILIANA SALAZAR MEDINA, HADILLI FUADI GOZZAONI RODRÍGUEZ, DANIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS, GABRIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS, DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF, WILMER OSWALDO BARRIOS ESCAURIZA, RICHARD GABRIEL RUIZ FERNÁNDEZ, VERÓNICA JAREDT MAZZEI ORTEGA, ALEXANDER JESÚS BRAVO TARAZONA, FRANCIS MADELIN TRAVIEZO PARRA, ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, YENNY NATHALY ALVAREZ, MARIA NATALI AGUILAR VIVAS y ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.405, 52.157, 121.230, 129.882, 129.881, 181.458, 140.342, 288.374, 292.954, 325.757, 139.893, 39.296, 65.838, 112.698 y 36.086, en su orden; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° S020-2024-06-0143, de fecha 09 de diciembre de 2024, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MATERIA DE SANCIÓN con sede en San Fernando de Apure. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° S020-2024-06-0143, de fecha 09 de diciembre de 2024, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MATERIA DE SANCIÓN con sede en San Fernando de Apure. TERCERO: Notifíquese a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MATERIA DE SANCIÓN con sede en San Fernando de Apure, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión del expediente administrativo, correspondiente al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la Procuraduría General de la República, con arreglo a lo ordenado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes junio del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez Provisorio,

Abg. Geraldine Goenaga Prieto
La Secretaria,

Abg. Lucía Maricela Luna Maldonado