REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE
Nº 25-27
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
PANTOJA IRENE MARGARITA
YELI M. AGUIRRE, Inpreabogado N° 228.512
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: PANTOJA IRENE MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.241.173, debidamente asistida por la Abogada: YELI M. AGUIRRE, Inpreabogado N° 228.512, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 10. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: PANTOJA IRENE MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- Nº 11.241.173,, sobre unas bienhechurías de habitación familiar distribuidas de la manera siguiente: Un (01) Porche, Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, un (01) Recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) comedor, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de cemento liso, dos (02) corredores, cercada con paredes perimetrales de concreto, así mismo cuenta con los servicios de Agua y Luz; ubicado en la Zona Urbana Sector: BARRIO LINDO, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 030, folios 011-012 de fecha: 26-11-2024, con una extensión de: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (1257,11 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa de Magdalena Medina y Casa de Yohana Romero, con 22,11+23,50+13,50 Mts; SUR: Casa de Yismel Díaz, con 25,20+28 Mts; ESTE: Calle Pàez, con 21,30, Mts y OESTE; Casa de Dina Montoya, con 19,70+8.5 Mts. El valor de las bienhechurías es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BD 150.000,00); fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: PANTOJA IRENE MARGARITA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.241.173.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-27.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 12:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
SOLIC. Nº 25-27 (TÌTULO SUPLETORIO.)
Dra.VG/Abg.BF.-
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