REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 25-24
MATERIA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE FRANCYS AIDA MALDONADO DE MORILLO
ABOGADO ASISTENTE FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO.
En fecha: 21-05-25, el ciudadano: FRANCYS AIDA MALDONADO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad N° V- 8.167.145, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO, Inpreabogado N° 96.960, mediante escrito solicita: Que se le declare a ella y a sus hermanos: MARCOS ELIU MALDONADO ALVAREZ, JUDIT MERCEDES MALDONADO ALVAREZ, PEDRO ELIAS MALDONADO ALVAREZ, RUTH ELISABETH MALDONADO ALVAREZ, ALVARO ENRIQUE MALDONADO ALVAREZ, LUISA NURISNALDA MALDONADO ALVAREZ, RAQUEL BEATRIZ MALDONADO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 8.167.149, V- 11.239.151, V- 11.239.152, V- 9.872.063, V- 9.595.611, V- 8.197.016, V- 9.595.598, V- 8.167.145, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus; AIDA DEL VALLE ALVAREZ DE MALDONADO, quien era titular de la cedula de identidad N° V- 1.832.797, que falleció ab-intestato en fecha (08) de Diciembre del año 2024, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta de Acta de Defunción N° 02 de Fecha 17-01-2025, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, en relación a los particulares contenidos en la solicitud; consignando: Copias de las Cedulas de Identidad, Acta de Defunción original y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos. (F. 02 al 20)
En fecha: Veintitrés (23) de Mayo de 2.025, se dictó auto dándole entrada a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derecho en este procedimiento, para su publicación en un Diario Nacional o Regional y en la cartelera de este Tribunal (F. 21 y 22)
En fecha: Veintiséis (26) de Mayo de 2.025, se dejó constancia por Secretaría de la entrega del Cartel respectivo a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la cartelera de este Tribunal. (F.23)
En fecha: Veintisiete (27) de Mayo de 2.025, se declararon los testigos: BRAVO CORDERO ANGELA MARIA y GONZALEZ FUENTES OSWALDO VISAIAS, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 10.621.267, 9.595.327, respectivamente, quienes son contestes en afirmar que conocen tanto a los Solicitantes como a la De Cujus: AIDA DEL VALLE ALVAREZ DE MALDONADO. (F. 24 al 27).
En fecha: Cuatro (04) de Junio de 2.025, la parte solicitante: FRANCYS AIDA MALDONADO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.167.145, debidamente asistida por el abogado: FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO, Inpreabogado Nº 96.960, mediante diligencia consigna EDICTO del Diario La Antena, en su Edición Año XXXlll Nº 9077/ Del 3 al 9 de Junio 2025, en su página 13 contentivo de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a ésta solicitud de ésas mismas personas interesadas. En fecha 04-06-2.025 se agrego mediante auto al respectivo expediente. (F.28 al 33).
En fecha: Nueve (09) de Junio de 2.025, este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 34)
En fecha: Diez (10) de Junio de 2.025, se realizó cómputo por secretaría de haber transcurrido el término establecido en el Cartel de Notificación ordenado, para la comparecencia de terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F. 35- 36).-
DECISIÓN.
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido persona alguna a integrarse o interesarse en ésta solicitud es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: Bastantes y suficientes las actuaciones insertadas en ésta solicitud a favor de los ciudadanos: MARCOS ELIU MALDONADO ALVAREZ, JUDIT MERCEDES MALDONADO ALVAREZ, PEDRO ELIAS MALDONADO ALVAREZ, RUTH ELISABETH MALDONADO ALVAREZ, ALVARO ENRIQUE MALDONADO ALVAREZ, LUISA NURISNALDA MALDONADO ALVAREZ, RAQUEL BEATRIZ MALDONADO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 8.167.149, V- 11.239.151, V- 11.239.152, V- 9.872.063, V- 9.595.611, V- 8.197.016, V- 9.595.598, V- 8.167.145, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus; AIDA DEL VALLE ALVAREZ DE MALDONADO, quien era titular de la cedula de identidad N° V- 1.832.797, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, constante de Treinta y nueve (39) folios útiles.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL ANTONIO ORASMA.-
En la misma fecha siendo las (10:45 a.m) se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Solic. N° 25-24(Unic. Univ. Hered.)
Abg. VG/Abg.BF.-
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