REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
Achaguas, 16 de Junio del año 2025.
215° Y 166°
SOLICITUD: Nº 25-26
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SOLICITANTE: RAMZI KAMEL SAAB.
Mediante escrito de fecha: 04 de Junio del año 2025, suscrito por el ciudadano: RAMZI KAMEL SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.288.356, debidamente asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL MATOS ALCEDO, Inpreabogado Nº 263.231, presenta solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, provenida por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha: 04 de Junio del año 2025, donde señala entre otras cosas, lo siguiente: Para fines legales solicitan se ordene la comparecencia del ciudadano: CARLOS MANUEL DINIS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.324.466, con domicilio en el Municipio Achaguas Estado Apure, a los efectos de que Reconozca o no en su contenido y Firma el Documento Privado que acompaña marcado con la letra “A”; que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud, le sea devuelto el original de estas actuaciones con sus resultas. (F. 01 al 07).
En fecha 05 de Junio del año 2025, este Tribunal mediante auto, admite la solicitud, dándole entrada bajo el Nº 25-26; y ordenó la citación del ciudadano: CARLOS MANUEL DINIS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.324.466, con domicilio en el Municipio Achaguas Estado Apure. (F. 8).
En fecha 12 de Junio del año 2025, el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo practicado al ciudadano: CARLOS MANUEL DINIS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.324.466, con domicilio en el Municipio Achaguas Estado Apure, debidamente firmado. (F. 9 y 10). En esta misma, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano CARLOS MANUEL DINIS GUERRA, para que tenga lugar el acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, este compareció y expone: “Declaro al Tribunal que RECONOZCO en su contenido y firma documento privado que se me pone de manifiesto en este acto por este Tribunal, Reconozco que es mía la firma estampada en el mismo” (F-11).
MOTIVACION PARA DECIDIR
El tribunal para decidir, hace previas consideraciones:
De las disposiciones legales que fundamentan este procedimiento se desprende que el legislador busco amparar a los solicitantes frente a terceros, sin lesionar los legítimos intereses de las partes, en virtud con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e invocando los principios de Equidad y al Debido proceso como preceptos Constitucionales. Se han contendido, que la naturaleza jurídica de este tipo de convenio, no es acuerdo perfecto o puro, ya que no hubo en el caso que nos ocupa el debido Registro en las oficinas respectivas. Ahora bien, ya planteado el Reconocimiento de Contenido y Firma en el Documento objeto de la solicitud referida y plasmado como esta, por el ciudadano: RANZI KAMEL SAAB (plenamente identificado por este Tribunal), el ciudadano: CARLOS MANUEL DINIS GUERRA, antes identificado, actuando en representación propia, Reconoció la firma y el Contenido del Instrumento Fundamental en la presente solicitud, dejando evidenciado que la declaración se llevo a cabo en pleno ejercicio de sus facultades mentales y físicas sin ningún tipo de presión ni coacción alguna. Y así se decide:
DECISION
En fuerza de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y que por la naturaleza en esta jurisdicción voluntaria, este Tribunal acuerda devolver el documento privado acompañado a la solicitud cursante en el folio 03 de conformidad con las disposiciones en los Artículos 631 del Código de Procedimiento Civil venezolano en concordancia con el Artículo 1364 del Código Civil venezolano.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025) , Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA.-
ABG. VIRGINIA GALIPÒLLY
EL SECRETARIO.-
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-26 (Reconocimiento de Contenido y Firma).
VG/YSA.
En esta misma fecha siendo las 10:00 am., se público y se registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud N° 25-26 (Reconocimiento de Contenido y Firma)
VG/YA.
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