REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 25-31
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
PACHECO RODRIGUEZ RAFAEL BENJAMIN
YELI M. AGUIRRE
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: PACHECO RODRIGUEZ RAFAEL BENJAMIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.161.688, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: YELI M. AGUIRRE, Inpreabogado N°228.512, con domicilio procesal en el Municipio Achaguas Estado Apure, Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 09. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PACHECO RODRIGUEZ RAFAEL BENJAMIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.161.688, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Dos (02) Locales Comerciales con piso pulido, techo de platabanda, una (01) habitación con (01) baño interno con todos sus accesorios, cercada con bloques, la parte del frente con enrejado de hierro, así mismo cuenta con los servicios cuenta de agua y luz . Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 034, folios 057 al 058 de fecha: 28-05-25, con una extensión de: MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1520,84M2) el cual anexo a la solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Andrés Yapur, con (43,60 metros); SUR: Club Rancho Kirpa, con (43,10 metros); ESTE: Avenida José Antonio Páez, con (35,35 metros); y OESTE: Terreno de Andrés Yapur, con (35.07metros).- El valor de las bienhechurías es de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES (BD. 300.000,00).
Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-31.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. VIRGINIA GALIPOLLY-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. Manuel Orasma.-
Solicitud Nº 25-31 (TÌTULO SUPLETORIO.)
Vg/lp-
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