En fecha 09 de Abril del año 2.025, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, mediante solicitud de la ciudadana: VIANA SULEIMA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.950.014, con domicilio en el sector primero de Mayo 2, de la Población de Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ELI SAUL QUIÑONES, Inscrito bajo el Inpreabogado N° 217.198, quien intenta por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas (El Yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL Y DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, contra el ciudadano: ORLANDO ARAQUE MARQUEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.576.111, con domicilio en la carrera 09, Norte de Santander/Colombia, fundamentado en la Jurisprudencia con carácter vinculante referente a los derechos constitucionales de libertad y del libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollado en la Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09-12-2016 Expediente N° 16.916, en concordancia con la Sentencia de la misma Sala Constitucional N° 446 Y 693 de fechas 15/04/2014 y 02/06/2015, donde señala entre otras cosas: Que en fecha 12/01/2010 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta en acta número 01 que acompañó marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el sector Primero de Mayo 2, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en los últimos meses del año 2020 y estamos separados de hecho. Que de esa unión NO se procrearon hijos, ni se obtuvieron bienes de fortuna que sea necesario liquidar es por ello que en nuestro matrimonio existe una absoluta total falta de afecto marital y desamor entre ambos, lo cual hace imposible la vida en común: Solicita se declare con lugar la actual Solicitud de Divorcio por Desafecto Marital y la Disolución del Vínculo Matrimonial, que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley a que hubiere lugar y se sirva notificar al representante del Ministerio Público. (F. 01 al 07).


En fecha 21/04/2025, Mediante auto este Tribunal admite y le da entrada bajo el numero 382-2025, de la nomenclatura de este Tribunal a la presente
Solicitud de Divorcio por Desafecto, se libró Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público con oficio, asimismo se libra Boleta de Citación al demandado. (F. 08 al 11).

En fecha 09/06/2025, Emite opinión favorable el Fiscal Auxiliar de la fiscalía Sexta para la disolución del vinculo matrimonial en la Solicitud de Divorcio por Desafecto se acuerda agregar a los autos respectivos (f.12 y 13)
En fecha 11/06/2025, Se recibió diligencia por parte de la ciudadana VIANA SULEIMA ALVAREZ. A los fines de consignar notificación recibida vía telemática (Correo Electrónico Gmail). (F. 14 al 16).