En fecha 02 de Junio del año 2025, la ciudadana: MARIANNY NAILETH CASTILLO LINARES; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.595.155, con domicilio en Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Ciudadanos; EDIXON JESUS CASTILLO LINARES, JESUS RAMON CASTILLO RIVAS, MIRIAN LETICIA CASTILLO MENA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 30.595.156, 27.560.620, 24.823.462, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NINOSKA YODALI HERIQUEZ RATIA; inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 152.546, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JESUS DEL VALLE CASTILLO, quien en vida fuera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.237.402, quien en vida fuera nuestro padre y Fallecido ab-intestato en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, por causa de muerte, SHOCK SEPTICO,solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará en relación a los particulares contentivo en la presente solicitud, consignando copias de cédula de los solicitantes, partida de nacimiento y acta de defunción. (F. O1 al 11).
En fecha 03-06-2025, se dicto auto dandole entrada a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación, a cuantas personas tengan interes o se crean con derecho en este procedimento, para su publicación en un Diário de Circulación Nacional o digital y se hizo entrega mediante oficio a la solicitante (F. 12 al 14).
En fecha 05-06-2025, mediante Diligencia suscrita por la ciudadana: MARIANNY NAILETH CASTILLO LINARES, antes identificada, consigna ejemplar del Diário Digital Noti-Apure, de fecha 04/06/2025, donde se público el Cartel de Notificación, especificamente en la pagina N° 07, para que sea agregado al mismo. (F. 15 al 23).
En fecha 10-06-2025, se dejó constância que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrierón las horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si mismo ni mediante Apoderado Judicial, a integrarse en la presente solicitud y asi mismo se hizo computo por secretaria (F. 24 y 25).
En fecha 11-06-2025, declararón los testigos: JOSE ALBERTO MORENA SANCHEZ y PAOLA JHORDANA CARVAJAL GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 17.609.151 y 23.600.452, quienes juramentados fuerón contestes en afirmar lo allí señalado. Vista la comparecencia de los testigos, se entra en la fase de proferir el fallo. (F. 26 y 27 )
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