En fecha 21 de Abril del año 2025, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: FANNY LISBETH PEREZ LANDAETA y EDGAR JOSE VELASQUEZ SANCHEZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 10.271.076 y 8.335.880, ambos domiciliados en el sector Rómulo Gallegos del Municipio Achaguas Estado Apure, quien actua en su propia representación quien intentan por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL Y DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, fundamentado en la Jurisprudencia con carácter vinculante referente a los derechos constitucionales de libertad y del libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollado en la Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09-12-2016 Expediente N° 16.916, en concordancia con la Sentencia de la misma Sala Constitucional N° 446 Y 693 de fechas 15/04/2014 y 02/06/2015, donde señala entre otras cosas: Que en fecha 03 de Julio del año 2019 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta en acta número 45, que acompañó marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el sector Rómulo Gallegos de esta localidad de Achaguas Estado Apure, y que desde hace mas de cinco (05) años hasta la presente fecha, tenemos una total y absoluta falta de AFECTO MARITALES O DESAMOR y que de esa unión no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna que sea necesario liquidar, es por ello que en nuestro matrimonio existe una absoluta total falta de afecto marital y desamor

entre ambos, lo cual hace imposible la vida en común: Solicitan se declare con lugar la actual Solicitud de Divorcio por Desafecto Marital y la Disolución del Vínculo Matrimonial, que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley a que hubiere lugar y se sirva notificar al representante del Ministerio Público. (F. 01 al 07).
En fecha 23-04-2025, mediante auto este Tribunal Segundo del Municipio Achaguas, admite la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto, se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público y se libra oficio. (F. 08 al 10).
En fecha 16/06/2025. Emite opinión favorable la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la Disolución del Vinculo Matrimonial por la vía de Solicitud de Divorcio por Desafecto, y el Tribunal acuerda agregarlo a los autos respectivos. (F. 11 y 12).