En fecha 09 de Noviembre del año 2023, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, mediante solicitud del ciudadano: JESUS ASDRUBAL FIGUEROA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.583.787, con domicilio en la Av. Adilia castillo de la parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada: DESIREE A. MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 309.955, examinada como ha sido la misma, este Tribunal le da entrada y lo admite bajo el número 265-2.023, quien intenta por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL Y DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, en contra de la Ciudadana: NELLYS MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.576.399, con domicilio en Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, fundamentado en la Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09-12-2016 Expediente N° 16.0616, donde señala entre otras cosas: Que en fecha 26 de Septiembre del año 2012. contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta en acta número 25, que acompañó marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Barrio Lindo, Municipio Achaguas, Estado Apure, que allí convivieron hasta el mes de Diciembre del año 2015, que de esa unión no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes fortuna que sea necesario liquidar, es por ello que en nuestro
matrimonio existe una absoluta total falta de afecto marital y desamor entre ambos, lo cual hace imposible la vida en común: Solicitan se declare con lugar la actual Solicitud de Divorcio por Desafecto Marital y la Disolución del Vínculo Matrimonial, que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley a que hubiere lugar y se sirva notificar al representante del Ministerio Público. (F. 01 al 06).
En fecha 15-11-2022, mediante auto este Tribunal Segundo del Municipio Achaguas, admite la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto, se libró Boleta de Notificacion a la Demandada y Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, se libra oficio. (F. 07 al 10).
En fecha 15-11-2023, mediante rogatoria se le solicito al tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallego, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librar despacho de comisión a los fines de practicar la notificacion a la ciudadana NELLYS MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ . (F. 11 al 12).
En fecha 14-05-2025, mediante diligencia la parte actora solicito que sea notificada la ciudadana NELLYS MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, atraves de las redes sociales (WhastApp) al número telefónico N° 0426-2442236. (F. 13 al 14).
En fecha 21-05-2025, consigna el Secretario Temporal, auto el cual manifiesta, que no logro comunicarse en virtud que no contestó la llamada la ciudadana NELLYS MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
En fecha 02/06/2025 consigna el Secretario Temporal de este tribunal registro de llamadas, a la ciudadana. NELLYS MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cuya labor logro realizar, de manera efectiva y exitosa. (F. 16 y 17).
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