Vista la solicitud, recibida mediante distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 121-2025 de fecha 27/05/2025, se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 389-2025, presentado por la ciudadana: MORELIA LUZMILA CISNERO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.903.065, hábil en derecho, domiciliada en el sector caja de agua Calle Caujarito, casa S/N del Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio: ELEUDIS ALENIS CISNERO MARTINEZ, Inpreabogado N° 126.585. Quien ha solicitado se le expida titulo supletorio sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Junio del 2025, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: SANDDY LISETTE ROMERO AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-19.325.930, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MORELIA LUZMILA CISNERO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.903.065, hábil en derecho, domiciliada en el sector caja de agua Calle Caujarito, casa S/N del Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio: ELEUDIS ALENIS CISNERO MARTINEZ, Inpreabogado N° 126.585, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, la conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace varios años, SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que en el terreno ejido propiedad de la Alcaldía del Municipio Achaguas, Estado Apure, a construido a su propias y únicas expensas las mencionadas bienhechurías donde ha invertido tanto en material constructivo como mano de obra la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000 BS). TERCERO: Si es cierto y me consta que desde su construcción ha venido poseyendo las citadas bienhechurías y haciendo uso del prenombrado terreno y demás bienes en forma pacífica, publica, sin interrupción y con ánimo de dueño. CUARTO: Si doy fe de lo antes mencionado.- Es todo conforme firman. En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Junio del 2025, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: MILAGROS ROSMISTIKA BLANCO ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-27.800.873, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MORELIA LUZMILA CISNERO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.903.065, hábil en derecho, domiciliada en el sector caja de agua Calle Caujarito, casa S/N del Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio: ELEUDIS ALENIS CISNERO MARTINEZ, Inpreabogado N° 126.585, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, la conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace varios años, SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que en el terreno ejido propiedad de la Alcaldía del Municipio Achaguas, Estado Apure, a construido a su propias y únicas expensas las mencionadas bienhechurías donde ha invertido tanto en material constructivo como mano de obra la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000 BS). TERCERO: Si es cierto y me consta que desde su construcción ha venido poseyendo las citadas bienhechurías y haciendo uso del prenombrado terreno y demás bienes en forma pacífica, publica, sin interrupción y con ánimo de dueño. CUARTO: Si doy fe de lo antes mencionado.- Es todo conforme firman. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho.
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