En fecha 20 de Mayo del año 2.025, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, mediante solicitud de la ciudadana: GLEDYS YELITZA ABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.438, con domicilio en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: VICTOR HUMBERTO CHIA, Inscrito bajo el Inpreabogado N° 129.152, quien intenta por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas (el yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL Y DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, fundamentado en la Jurisprudencia con carácter vinculante referente a los derechos constitucionales de libertad y del libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollado en la Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09-12-2016 Expediente N° 16.916, en concordancia con la Sentencia de la misma Sala Constitucional N° 446 Y 693 de fechas 15/04/2014 y 02/06/2015, donde señala entre otras cosas: Que en fecha 07/05/2019 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta en acta número 22 que acompañó marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el sector Bomba Vieja, Calle Ricaurte del Municipio Achaguas, Estado Apure, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo del presente año 2025 y estamos separados de hecho. Que de esa unión NO se procrearon hijos, es por ello que en nuestro matrimonio existe una absoluta total falta de afecto marital y desamor entre los cónyuge, lo cual hace imposible la vida en común: Solicita se declare con lugar la actual Solicitud de Divorcio por Desafecto Marital y la Disolución del Vínculo Matrimonial, que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley a que hubiere lugar y se sirva notificar al representante del Ministerio Público. (F. 01 al 04).
En fecha 21/05/2025, Mediante auto este Tribunal admite y le da entrada bajo el numero 388-2025, de la nomenclatura de este Tribunal a la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto, se libró Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público con oficio, asimismo se libra Boleta de Citación al demandado. (F. 05 al 08).
En fecha 03/06/2025, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna en este acto constante de un (01) folios Boleta de citación librada al ciudadano: JEANCARLOS GONZALEZ, la cual fue realizada de manera exitosa. (F. 09 al 10).
En fecha 05/06/2025, Emite opinión favorable la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la disolución del vinculo matrimonial en la Solicitud de Divorcio por Desafecto, y el Tribunal acuerda agregarlo a los autos respectivos. (F. 11 y 12).
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