Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 12 de Junio del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 020-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por los ciudadanos: DARVIEL DAVID ASUAJE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.964.970 y YESSICA VANESA ORTIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula, de identidad N° V-19.918.339, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: YOSMARY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.699.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.020, de este mismo domicilio Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En fecha 16 de Junio del año 2025, siendo las 01:20 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: OLIVER BIANNEY CAMERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.592.351, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por los ciudadanos: DARVIEL DAVID ASUAJE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.964.970 y YESSICA VANESA ORTIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula, de identidad N° V-19.918.339, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: YOSMARY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.699.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.020, de este mismo domicilio, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de los ciudadanos: DARVIEL DAVID ASUAJE HERNANDEZ y YESSICA VANESA ORTIZ CASTILLO, antes identificados. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, llevo bastantes años conociéndolos”. SEGUNDO: “Si, doy fé que se encuentra en el
lugar que se menciona en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que ha sido levantado a sus únicas, solas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro lo dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En fecha 16 de Junio del año 2025, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: ELI DANIEL BELIZARIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.649.515, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por los ciudadanos: DARVIEL DAVID ASUAJE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.964.970 y YESSICA VANESA ORTIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula, de identidad N° V-19.918.339, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: YOSMARY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.699.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.020, de este mismo domicilio, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de los ciudadanos: DARVIEL DAVID ASUAJE HERNANDEZ y YESSICA VANESA ORTIZ CASTILLO, antes identificados. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, tengo muchísimo tiempo conociéndolos”. SEGUNDO: “Doy fe que dichas bienhechurías se encuentran ubicadas y alinderadas tal como consta en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que han invertido la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BD. 1.251,000,00) con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro todo lo dicho por ser totalmente cierto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho
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