CAPITULO II.
NARRATIVA

Alegan los peticionarios en su solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO incompatibilidad de caracteres y perdida del afecto, que hasta la presente fecha no han reanudado, por lo que han decidido y acordado no continuar con una relación matrimonial, donde la vida en común no es posible; dicho matrimonio fue constituido por los ciudadanos: FELIX JOSE CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.325.334, con domicilio en Guasimal, Sector Terrón Duro, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure, y YENNYS NATALY FLORES MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.712.023, con domicilio en la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio N° 12 de fecha 25 de Mayo del año 2.012, que acompaña marcada con la letra “A”. La presente Solicitud está fundamentada en la Sentencia N°1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 “como causal de divorcio”. En virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.

Anexo a la solicitud, está el acta de matrimonio (Copia Certificada) inserta bajo el acta N° 12 de fecha 25 de Mayo del año 2.012, que riela al folio Tres (03) marcada con la letra “A”.

Admitida en auto de fecha 04 de Junio del año 2024, que riela al folio Cuatro (04), el Tribunal acordó la Citación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO que riela al folio Cinco (05).

En fecha 28 de Abril del año 2025, que riela al folio Seis (06), diligencia del Alguacil Temporal de este Tribunal: RONALDO RAFAEL CASTILLO RINCONES, consignando boleta de Citación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio Siete (07)
En fecha 05 de Junio del año 2025, El Tribunal realizó computo de días transcurridos desde el día siguiente de la Consignación de la Boleta de Citación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Apure, ordenando dictar sentencia al duodécimo día de despacho, que riela al folio Ocho (08).


CAPITULO lll. MOTIVA:
DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Demanda de Divorcio por Desafecto, fundamentado en el supuesto de Incompatibilidad De Caracteres O Desafecto, acogiendo los criterios doctrinales y Jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N°1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016.

DEL ESTUDIO DE LAS ACTAS PROCESALES QUE OBSERVA ESTE JUZGADOR:

PRIMERO: Que dicho matrimonio fue constituido por los ciudadanos: FELIX JOSE CARVAJAL GONZALEZ Y YENNYS NATALY FLORES MIRABAL, antes identificados, según consta del Acta de Matrimonio N° 12 de fecha 25 de Mayo del año 2.012, que acompañan marcada con la letra “A”; manifiestan los solicitante que su vida conyugal fue interrumpida el Quince (15) de Noviembre del año 2017.

SEGUNDO: Se observa en actas, que el objeto de la pretensión de los accionantes lo constituye la extinción del vínculo conyugal que les une, peticionado a causa de desamor y desafecto a través del divorcio por desafecto, figura jurídica llamada a disolver, todo de conformidad con el principio del libre desenvolvimiento de la personalidad, para cuyo ejercicio se requiere del consentimiento, ya que nadie puede estar casado en contra de su voluntad, y cualquier disposición de rango legal de la cual se pueda extraer otra conclusión, es contraria al Texto Fundamental. Respecto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, conforme al artículo 186 del Código Civil Venezolano Vigente; que No hubo bienes y/o gananciales en su comunidad conyugal. Durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Citado en fecha 28 de Abril del año 2025 el Fiscal del Ministerio Público, no emitió su opinión para la disolución del vínculo conyugal solicitado. Así se Decide.