REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de abril del año 2025
214° y 165°

Vista la Solicitud Nº 25-56, presentada por la ciudadana MARIA AURORA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.591.029, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.681, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha vientres (23) de Abril del año dos mil veinticinco (2025); dicho terreno consta de: DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216.16Mts2)), ubicado en el Barrio Buen Samaritano, Calle Principal, Parroquia San Fernando, Estado Apure - Municipio San Fernando, comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Familia González, en dieciochos metros (18.00 Mts), SUR: Calle, en dieciocho metros (18.00 Mts), ESTE: José Pérez, en doce Metros (12.00 Mts), OESTE: Calle, en doce metros (12.00 mts). Las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran distribuida de la siguiente manera: Vigas Riostras, Columnas de Concreto y Cabillas de Hierro, Piso Rustico de Cemento, Paredes de bloques frisadas y mezclilladas, totalmente cercado en mampostería, y divisiones para seis (6) habitaciones o dormitorios, sala de baño, sala recibo y comedor, y otras anexidades. Invirtiendo en dichas bienhechurías por concepto de materiales de construcción y mano de obra, la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00Bs). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIA AURORA REBOLLEDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario Temp.,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.







FJP/EVM/francys
Sol. 25-56