REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Junio del 2025.-
214° y 165°

Vista la Solicitud Nº 25-57, presentada por el ciudadano GERSON EFRAIN GUADAMO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.815.438, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.681; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del Estado Apure de fecha veintitrés (23) de abril del año 2025; dicho terreno consta de CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (181,24M2); ubicado en el Barrio San José II, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA RIVERO, (13,02Mts); SUR: FAMILIA RIVERO, (13,02Mts); ESTE: VEREDA, (13,92Mts); y OESTE: VEREDA, (13,92Mts); un conjunto de bienhechurías constante en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: estructura de base, columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, diez (10) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina y comedor, un (1) lavandero, puertas y ventanas de hierro, patio totalmente cercado de mampostería, empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinada al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GERSON EFRAIN GUADAMO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.815.438, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.


El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario Temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Secretario Temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.-




FJP/evm/jomairyn.-
Solicitud. 25-.57.-