REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Junio del año 2.025.
215º y 166º.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2024, fue remitido por el Tribunal distribuidor, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante oficio Nº 24-425, la solicitud de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, y recibido por este despacho en esa misma fecha, constante de Tres (03) folios utiles con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA CASDOA NAREA BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.086.390, debidamente asistida por la Abog. SOFIA NEREDI MOTA COLINA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.861, contra el ciudadano JORGE LUIS MAURE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.474.136, asimismo, se observa que en fecha Siete (07) de Octubre del año 2.024, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.024- 6.911, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de ser identificado, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día Ocho (08) de Octubre del año 2.024, hasta el día Diecinueve (19) de Noviembre del año 2.024, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que la parte solicitante compareciera por ante este Tribunal a ser identificada, se hace constar que finalizado el referido lapso, no compareciero el mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha Siete (07) de Octubre del año 2024, el cual corre inserto al folio Siete (07) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO.- Y así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:47 a.m., del día de hoy, dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-.
En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel.-
EXP. N° 2.024- 6.911.-
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