REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de junio del año 2025.
214º y 166º.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha trece (12) de diciembre del año 2024, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 24-676, la solicitud de demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento, y recibido por este despacho en esa misma fecha, constante de un (1) folio con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos SALAZAR FORERO YANEXIS NOHELIA y GALLEGO RIVAS JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 19.405.496 y 19.406.421, debidamente asistidos por la Abg. ESPERANZA CAROLINA PALMA SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 113.399, se observa que en fecha dieciséis (17) de diciembre del año 2024, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.024-6946, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de ser identificado, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día dieciocho (18) de diciembre del año 2024, hasta el día diez (10) de febrero del año 2025, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que la parte solicitante compareciera por ante este Tribunal a ser identificada, se hace constar que finalizado el referido lapso, no compareció el mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 17 de diciembre del año 2024, el cual corre inserto al folio seis (06) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento.- Y así se declara.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:25 a.m., del día de hoy, dieciocho (18) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025).- AÑOS: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/DE/ale.-
EXP. N° 2.024- 6.946.-
|