REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Junio del año 2.025.
215º y 166º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha Tres (03) de Diciembre del año 2024, fue remitido por el Tribunal distribuidor, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante oficio Nº 24-639, la solicitud de demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y recibido por este despacho en esa misma fecha, constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos MARIA VIRGINIA SEQUERA GIL y JOEL DE LUIS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-16.529.503 y V-19.689.760, debidamente asistidos en este acto por el Abog. PEDRO PASCUAL CORDOBA SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.503, asimismo, se observa que en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año 2.024, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.024-6.938, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificados, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día Cinco (05) de Diciembre del año 2.024, hasta el día Seis (06) de Febrero del año 2.025, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes solicitantes comparecieran por ante este Tribunal a ser identificadas, se hace constar que finalizado el referido lapso, no compareciero el mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha Cuatro (04) de Diciembre del año 2024, el cual corre inserto al folio Seis (06) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.- Y así se declara.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 12:21 a.m., del día de hoy, dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-








































FJP/Orcr/Leinerkel.-
EXP. N° 2.024- 6.938.-