REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.025- 51.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS MIGUEL ANGEL CEDEÑO FRANCO.-
SOLICITANTE: ROSA ISABEL BOLIVAR, asistida por la Defensora Publica la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 de junio del año 2.025.


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ROSA ISABEL BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.669.514, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL CEDEÑO BOLIVAR y ANGELICA MARIA CEDEÑO BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-19.405.567 y V-19.405.568, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por la Defensora Publica la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MIGUEL ANGEL CEDEÑO FRANCO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.362.722, quien residía en la Urbanización Santa Rufina, calle N°10, casa N°24, Municipio Biruaca, Estado. Apure, fallecido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 71 años de edad, el día 22 de marzo del año 2025; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE ADALBERTO TERAN SOLORZANO y NEUDIZ MIXZAIDA VARGAS OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.151.509 y V-11.240.063, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: si los conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo, Si conocí, sí es cierto y me consta, sí es cierto y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROSA ISABEL BOLIVAR, JOSE MIGUEL CEDEÑO BOLIVAR y ANGELICA MARIA CEDEÑO BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-4.669.514, V-19.405.567 y V-19.405.568, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos ROSA ISABEL BOLIVAR, JOSE MIGUEL CEDEÑO BOLIVAR y ANGELICA MARIA CEDEÑO BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-4.669.514, V-19.405.567 y V-19.405.568, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por la Defensora Publica la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MIGUEL ANGEL CEDEÑO FRANCO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.362.722, de 71 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R

FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 25- 51.