REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de junio del año 2025.
214° y 166°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MATIZ RAMOS ANA JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.234.305, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. WIECZA M. SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633, signada con el N° 2025-60; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA MUNICIPAL, en fecha 18 de junio del año 2025, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador Municipal de San Fernando del Estado Apure; constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (255.61M2), ubicado en el BARRIO LAS MARIAS, CALLE LAS MARIAS CASA N°11, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CASA DE FAMILIA RODRIGUEZ, (23,70 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA MARCHENA, (23,10 Mts); ESTE: CALLE LAS MARIAS, (11,50 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA LUCA, (9,00 Mts). Una casa propia para habitación familiar de construcción mampostería, techo de acerolit con manto real, que consta de un garaje, un porche, sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, dos baños, área de lavandero, sala de estar y patio, enrejado de seguridad con cabilla 5/8 en el techo, techo con sobretodo de yeso en toda la casa, tanque aéreo de 2500 litros, bomba eléctrica con hidroneumático, portón eléctrico, rejas de tubo en el porche, puertas de madera en las habitaciones y las instalaciones sanitarias, puerta de vidrio corrediza para el lavandero, enrejado de tubo hacia el patio, enrejado de cabilla en el patio a la intemperie, piso de cerámica en toda la casa, patio y garaje con piso de terracota, cocina empotrada con tope de granito natural y gabinetes de madera; en las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.). Fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MATIZ RAMOS ANA JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.234.305, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/ale.-
SOL. N° 2025-60
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