REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.025- 52.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS VIRGINIA CRISTINA COLMENARES.-
SOLICITANTE: CRISTOPHER VIRGILIO BLANCO COLMENARES, debidamente asistido por el Abog. LEVIS TUDUARDO RATTIA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 de Junio del año 2.025.


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: CRISTOPHER VIRGILIO BLANCO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-17.201.037, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos JOHANA BEATRIZ BLANCO COLMENARES, KARINA VIRGINIA BLANCO COLMENARES, JENNIFER DOMINGA BLANCO COLMENARES, BEATRIZ ADRIANA BLANCO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.200.702, V-18.993.025 V-19.250.565, y V-19.250.566, debidamente asistidos en este acto por el Abog: LEVIS TUDUARDO RATTIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.233, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: VIRGINIA CRISTINA COLMENARES, quien fue venezolana, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.151.608, y falleció Ab-Intestato, en el paseo libertador detrás del Castillo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día Trece (13) de Noviembre del Año 2019, según consta de acta de defunción N° 53, de fecha Trece (13) de Noviembre del Año 2019. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ANTONIO JOSE ACUÑA DELGADO y HENRRY ALBERTO GALLADO CAVIGLIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-4.569.861 y V-12.323.753, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: si los conozco, sí la conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si lo sé y me consta.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: CRISTOPHER VIRGILIO BLANCO COLMENARES, JOHANA BEATRIZ BLANCO COLMENARES, KARINA VIRGINIA BLANCO COLMENARES, JENNIFER DOMINGA BLANCO COLMENARES, BEATRIZ ADRIANA BLANCO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-17.201.037, V-17.200.702, V-18.993.025 V-19.250.565, y V-19.250.566, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CRISTOPHER VIRGILIO BLANCO COLMENARES, JOHANA BEATRIZ BLANCO COLMENARES, KARINA VIRGINIA BLANCO COLMENARES, JENNIFER DOMINGA BLANCO COLMENARES, BEATRIZ ADRIANA BLANCO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-17.201.037, V-17.200.702, V-18.993.025 V-19.250.565, y V-19.250.566, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: VIRGINIA CRISTINA COLMENARES, quien fue venezolana, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.151.608, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 02:11 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.


El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-



FJP/Orcr/Leinerkel.-
EXP. N° 25- 52.-