REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.025- 39.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS SANTA BALBINA SOLORZANO DE BARCENAS.-
SOLICITANTE: BARCENA SOLORZANO ARGELIS MARGARITA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 de mayo del año 2025.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana BARCENA SOLORZANO ARGELIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.590.397, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.445, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus SANTA BALBINA SOLORZANO DE BARCENAS, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.139.545, quien residía en la Perimetral Sur, Municipio San Fernando estado Apure, fallecido Ab-Intestato Dependencia de Salud H.P.A.O, a los 71 años de edad, el día 16 de noviembre 2021. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE ALEXANDER MONTOYA y JORGE ANTONIO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.875.249 y V-10.623.954, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Sí la conocimos de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si lo sé y me consta” “Si lo sé y me consta” “Si lo sé y me consta”.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana BARCENA SOLORZANO ARGELIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.590.397, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana BARCENA SOLORZANO ARGELIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.590.397, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus SANTA BALBINA SOLORZANO DE BARCENAS, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.139.545, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.


El Secretario temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.

El Secretario Temporal,











FJP/evm/ale-
EXP. N° 25-39.