I
N A R R A T I V A
Vista la Inhibición recibida por este Juzgado Superior en fecha 25-06-2025, tal como consta en el Oficio Nº 441-2025, de fecha 17-06-25, propuesta por el Abg. JESUS RAFAEL BARRIOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en la Demanda de COLOCACION FAMILIAR (INHIBICIÓN), instaurado por los ciudadanos RAMON EUGENIO BARRIOS y MILAGRO GRISMAL FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.585.143, 12.900.001, en su orden en contra de la ciudadana FRANCELY ELOINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.653.665, a favor de la Adolescente se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMS2-2805-24; las presentes actuaciones suben a este Juzgado Superior de Instancia, como Cuaderno Separado con motivo de la INHIBICIÓN planteada, tomando como fundamento lo señalado en los Artículos 31 numeral 3 y 5 en conjunto con el Articulo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma ésta que se aplica por remisión directa del 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia Nro. 2140, de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, en el cual se pronuncia sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación; esta Juzgadora de Alzada, para decidir la inhibición propuesta debe hacer las siguientes consideraciones:
Consta de las actuaciones contentivas en la presente causa, que anteceden que el Juez que planteó su Inhibición, en fecha 17 de Junio del año 2025, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 numeral 3 y 5 en conjunto con el Articulo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma ésta que se aplica por remisión directa del 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia Nro. 2140, de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, en el cual se pronuncia sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación y en pleno acatamiento del Criterio Jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Artículo 489-J de la LOPNNA)
II
M O T I V A
Vistas las actuaciones recibidas por ante este Juzgado Superior, mediante Oficio Nº 441-2025, de fecha 17-06-25, y recibida en fecha 25-06-2025; siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora de Alzada deja constancia, que la Inhibición planteada se recibió, en Cuaderno Separado, con motivo de la INHIBICION, propuesta por el Abg. JESUS RAFAEL BARRIOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en la Demanda de COLOCACION FAMILIAR (INHIBICIÓN), instaurado por los ciudadanos RAMON EUGENIO BARRIOS y MILAGRO GRISMAL FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.585.143, 12.900.001, en su orden, en contra de la ciudadana FRANCELY ELOINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.653.665, a favor de la Adolescente se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMS2-2805-24, fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 numeral 3 y 5 en conjunto con el Articulo 35 en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma ésta que se aplica por remisión directa del Articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia Nro. 2140, de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, en el cual se pronuncia sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación y en pleno acatamiento del Criterio Jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Artículo 489-J de la LOPNNA).-
En este sentido y tratando de aplicar el debido proceso en todas y cada una de las actuaciones Judiciales, teniendo como Norte Jurídico la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, principios de Ley consagrados en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe declarar Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. JESUS RAFAEL BARRIOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, respecto a los ciudadanos RAMON EUGENIO BARRIOS y MILAGRO GRISMAL FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.585.143, 12.900.001, en su orden, en contra de la ciudadana FRANCELY ELOINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.653.665, a favor de la Adolescente se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.-
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. JESUS RAFAEL BARRIOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, donde se Inhibe de conocer la causa respecto a los ciudadanos RAMON EUGENIO BARRIOS y MILAGRO GRISMAL FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.585.143, 12.900.001, en su orden, en contra de la ciudadana FRANCELY ELOINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.653.665, a favor de la Adolescente se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar este Juzgado Superior que la Inhibición se encuentra debidamente planteada y sustentada jurídicamente, entendiéndose que dicha Inhibición se planteó conforme a lo dispuesto en los Artículos 31 numeral 3 y 5 en conjunto con el Articulo 35 en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma ésta que se aplica por remisión directa del Articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia Nro. 2140, de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSE DELGADO OCANDO, en el cual se pronuncia sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación y en pleno acatamiento del Criterio Jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Artículo 489-J de la LOPNNA).-
En este sentido y tratando de aplicar el debido proceso en todas y cada una de las actuaciones Judiciales, teniendo como Norte Jurídico la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, principios de Ley consagrados en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-ASI SEDECIDE.-
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los efectos de ser agregadas al Expediente Original como Cuaderno Accesorio. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: La presente Decisión, será publicada en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada del presente fallo en el Archivo de éste Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 27 de Junio de 2025.- Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Superior
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA
El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m. Se registró y publico la anterior Sentencia.
El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JS-0089-25
GKVO/IM/marlene