REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 4.837-24
ACTO CONCILIATORIO
HOMOLOGACIÒN DE SUSPENSION DE LA CAUSA
En horas de despacho del día de hoy, dos de junio de dos mil veinticinco (02/06/2025), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se deja constancia de la presencia en la sede de este Tribunal del abogado WILFREDO CHOMPRE L., Inpreabogado N° 34.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GERONIMO ALBERTO RODRIGUEZ VIERA, titular de la cedula de identidad N° 6.484.356, representado por la ciudadana ITALIA MARIA BALDINELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.150.064, así como la presencia del abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, Inpreabogado N° 156.607, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA GELATO CREAM, C.A, y en tal virtud, se les instó a sostener una AUDIENCIA CONCILIATORIA, los cuales acceden de manera libre, espontanea y abiertamente. Acto seguido se deja constancia que los presentes manifiestan sus puntos argumentativos sobre el asunto en sus múltiples aspectos, entre los cuales indican de manera expresa lo siguiente: “PRIMERO: Suspendemos la presente causa de común acuerdo desde la presente fecha inclusive hasta el día seis de Julio de dos mil veinticinco (06-07-2025), acordando reanudar la causa y efectuar una nueva reunión conciliatoria para el día siete de julio de dos mil veinticinco (07-07-2025) a las dos de la tarde (02:00 p.m.); SEGUNDO: Los abogados nos obligamos en la mencionada fecha 07-07-2025, a traer unos parámetros para resolver la controversia de mutuo acuerdo, respecto de la ocupación del inmueble y los cánones insolutos; TERCERO: Solicitamos que se homologue el presente acuerdo y se nos expidan copias certificadas de la presente acta.” Acto seguido el Tribunal conforme a las disposiciones del Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se HOMOLOGA el acuerdo de las partes efectuada en el presente acto y se suspende la causa desde la presente fecha hasta el día 06 de Julio de 2025, ambas fechas inclusive y; la cual se reanudará para el día 07 de Julio de 2025, inclusive y fija una nueva oportunidad para la realización de un acto conciliatorio entre las partes, para el 07 de Julio de 2025, a las 02:00 p.m. Se acuerda igualmente expedir y entregar a los comparecientes sendas copias certificadas de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman.
La Jueza Superior Civil
Dra. BAGNURA LORENA GONZALEZ D’ ELIA
Apoderado Judicial de la parte accionada
WILFREDO CHOMPRE L.
Apoderado Judicial de la parte accionada
ELICAR ASCANIO SOLORZANO
El Secretario
Abog. PEDRO III PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se expidieron y entregaron las compulsas respectivas.
El Secretario
Abog. PEDRO III PEREZ
Exp. N°4837-24
BLGDE/piiip/yp
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